El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la demanda interpuesta por una vecina de la calle Areal contra el Concello de Vigo por vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio a causa del ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones, situados en las inmediaciones de su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023.
La mujer demandaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo.
“No es posible admitir que, aunque se acreditara que el ruido en las viviendas superase el nivel sonoro máximo autorizado, por ese mero hecho y de un modo uniforme y automático, independientemente de las peculiaridades de cada caso, se constate vulneración de los derechos fundamentales”, subraya la jueza en la sentencia, en la que indica que “han de ser niveles elevados de ruido que provoquen un riesgo cierto para la salud, además de una contaminación acústica que sea continuada en el tiempo, probando individualizadamente el nivel de ruido y cómo afecta al particular”.
Además, en relación al supuesto enjuiciado, afirma que es necesario “reseñar el contexto”, es decir, “la celebración de las fiestas navideñas, circunscrita al ámbito de este Concello (aunque su celebración transcienda a todos los ayuntamientos de ámbito nacional), que constituye una tradición fuertemente arraigada secular y culturalmente, formando parte del acervo vivencial de la mayoría de ciudadanos, residentes o no en la zona en cuestión”. En la resolución, recalca que “la iluminación y los eventos recreativos situados en distintos lugares del término municipal se han convertido en una auténtico reclamo turístico, no solo para los residentes en Vigo, sino, esencialmente, a nivel autonómico y nacional”.
“Las medidas previstas, y efectivamente implementadas por la organización, no resultaron satisfactorias para la recurrente, pero por ello no cabe concluir que no se ha procedido por parte del Concello a la adopción de las medidas precisas para la efectiva y real vigilancia, control y corrección de los ruidos que excedan de los límites tolerables”, destaca la jueza, al tiempo que recalca que la inactividad en la que fundamenta la demanda decae porque “sí hubo actuación diligente, aunque en este caso no resultara satisfactoria para la parte recurrente”.
En el fallo, concluye que “no se ha constatado la exposición continuada en el tiempo por parte de la demandante de unos niveles de ruido difícilmente soportables que se traduzcan en un quebranto de los derechos fundamentales referenciados en la demanda”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso.