La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado febrero por la Audiencia Provincial a un hombre que participó en robos perpetrados en viviendas de Pamplona en agosto de 2017. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El procesado, de 42 años, de nacionalidad georgiana, con estancia irregular en España, en los días anteriores al 6 de agosto del citado año entró en un portal de la avenida de Sancho el fuerte de Pamplona, en donde, con el propósito de favorecer el posterior acceso, colocó entre los marcos y las puertas de cuatro domicilios unos marcadores de plástico para comprobar si acudían o no sus moradores. En uno de estos marcadores se halló ADN del encausado.
Así, en una fecha sin determinar, entre el 6 y el 9 de agosto, gracias a la colocación de los citados marcadores por parte del inculpado, un compañero de éste, solo o acompañado de terceras personas que no han sido identificadas, accedió a dos viviendas “sin riesgo de ser sorprendidos por estar vacías en ese momento”.
De uno de los domicilios se apoderó —o posibilitó a través del repetido medio de colocación de los marcadores que otras personas se apoderaran—, de un reloj Duward, tres cadenas, dos medallas y siete anillos de diferentes características que han sido tasados pericialmente en 10.390 euros. Del otro piso se llevaron un gemelo de plata valorado, en su conjunto, en 60 euros.
No se ha acreditado que el acusado llegara a entrar en esas viviendas. Por su parte, su acompañante fue condenado en relación con esos robos en sentencia firme dictada el 2 de diciembre de 2020.
El tribunal sentenciador, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, consideró al procesado autor, como cooperador necesario, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.
La defensa recurrió la sentencia condenatoria ante el TSJN, mientras que la fiscalía abogó por la confirmación de la misma.
Para el Tribunal Superior, al igual que para la Audiencia, en la prueba del ADN radica la base de la autoría: “En definitiva, esta Sala no puede sino considerar que la Audiencia Provincial de Navarra, en la sentencia apelada, ha valorado las pruebas aportadas con los criterios de lógica, ciencia y experiencia exigibles, así como que la convicción condenatoria alcanzada no puede calificarse, en absoluto, como absurda o arbitraria, y deriva de la existencia de prueba de cargo suficiente que justifica la condena del acusado, tanto por la aparición de su perfil genético en pruebas del delito halladas en el lugar de comisión de los mismos, como por las categóricas conclusiones que alcanza la prueba pericial efectuada por profesionales del laboratorio de biología ADN de Barcelona, perteneciente a la Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, considerando, en consecuencia, al acusado autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada”.