Siete años de prisión por incendiar la casa de su exmujer en Álava

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Poder Judicial 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 7 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por incendiar la vivienda de su exesposa en Vitoria-Gasteiz, una hora y media después de asesinar a esta y a la que había sido su suegra, hechos por los que ya fue condenado en sentencia firme por el tribunal alavés.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia de Álava de 27 de mayo de 2024 que lo condenó por un delito de incendio con la agravante de discriminación por razón de género.

Además de la condena de prisión, el tribunal alavés fijó, entre otras cuestiones, que el acusado indemnizara a los dos hijos de la pareja con 30.379,62 euros por los daños materiales ocasionados en el piso y otros 30.000 euros (15.000 euros a cada uno) por el “sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre, con su abuela y con su infancia anterior”. 

El TSJPV ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Álava al desestimar todos los motivos de impugnación interpuestos por el acusado, quien, entre otras cuestiones, alegó que no concurrieron los elementos objetivos y subjetivos de situación de peligro exigibles para la aplicación del tipo de incendio y la agravante de discriminación por razón de género. También se opuso a la cuantía fijada por daños morales.

El TSJPV considera que la conclusión a la que llegó el tribunal de instancia en base a la prueba testifical y documental de que el incendio fue “intencionado” y comportó peligro para las personas es “convincente, se ajusta a las reglas de la lógica, es razonable y acorde con las máximas de experiencia y los conocimientos científicos”.

También refrenda la argumentación de la Audiencia de Álava para concluir que el hombre actuó “imbuido de un sentimiento de enojo” por la decisión de su mujer de poner fin al matrimonio y “con el deseo de desquitarse y borrar su recuerdo”.

“No resulta ilógico pensar que, fallecida la víctima, pervivió, no obstante, el deseo de borrar su recuerdo, de vengarse de ella”, circunstancias, recuerda el TSJPV, que fueron corroboradas en la vista oral por datos aportados por el hermano de la víctima y un agente de la Ertzaintza.

Respecto a la indemnización fijada para cada uno de los hijos por los daños morales que es también discutida por el recurrente, el TSJPV recuerda que la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y, por lo tanto, “inatacable en apelación”.

“Podrán discutirse las bases, pero no el monto concreto”, precisa el TSJPV, que añade que “solo cuando la cantidad fijada carece de la más mínima fundamentación y, además, se aparta de estándares habituales o comprensibles, de manera que se presente como el fruto de un puro voluntarismo o capricho, será posible la revisión”.

En este caso, el Superior vasco recuerda que el tribunal de instancia se atuvo a la petición de la Fiscalía y estima que la Audiencia alavesa justificó “suficientemente” la cantidad fijada pues la “fundamentó en el daño moral” causado a los menores por el sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre y abuela y con su infancia anterior.

“Es indudable que la pérdida de dichos objetos (…) necesariamente hubo de tener en ellos un efecto perturbador y doloroso”, añade.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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