Según el Supremo la policía actuó enmarcada en un objetivo policial definido y no continuaron una vez conseguido

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El juzgado de instrucción 7 de Barcelona archiva el procedimiento abierto a 46 agentes del cuerpo nacional de policía por su actuación durante el 1 de octubre de 2017 al aplicar la ley de amnistía (LO 1/2024, de 10 de junio), tal y como recoge la resolución: 

«En base al criterio citado, la amnistía debe ser aplicada a los investigados en el presente procedimientro, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales. 

Ninguno de los hechos objeto de este procedimiento, excluyéndose la causación de lesiones que, como se ha dicho, están amnistiadas sin duda alguna, supero el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación de la LO 1/24, sobre todo cuando se compara con el límite de exclusión del artículo 2.a) que permite amnistiar delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta 5 años de prisión según los artículos 147 y 148 del Código Penal.

Por lo tanto, siendo las penas previstas en el artículo 175 del Código Penal, tipo que sería de aplicación en el presente caso como delito de atentado contra la integridad moral no superiores a los 4 años de prisión, claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables.» 


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