El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha estimado la demanda interpuesta por la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a dos personas y «demás desconocidos» ocupantes del edificio Elizondo de esta localidad guipuzcoana y, tras reconocer el derecho de la Iglesia a recuperar la posesión de esa finca, ha condenado a los demandados a «proceder al inmediato desalojo del inmueble y entrega a la parte actora, bajo apercibimiento de proceder en otro caso a su lanzamiento».
También ha fijado que los demandados deben “abstenerse de observar o promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos” de la parroquia “sobre la finca objeto de pleito”.
La titular del juzgado considera que en la vista oral ha quedado acreditado el derecho de posesión de la Iglesia sobre el inmueble al ser ésta propietaria del mismo tal y como figura en el Registro de la Propiedad.
Indica que se ha constatado que miembros de la “Gazte Asanblada” ocuparon el inmueble a finales de febrero de 2023 sin autorización de la parroquia y que la demanda para recobrar la posesión se ha interpuesto dentro del plazo de un año exigido legalmente.
“El resto de cuestiones sometidas a debate en el acto del juicio relativas a si son más merecedoras de protección las actividades desarrolladas por parte de la `Gazte Asanblada´ que las que venía desarrollando la parroquia; si se trata de un local abandonado o si los jóvenes de Zestoa tienen derecho a un espacio para la realización de actividades de carácter cultural exceden del ámbito del presente procedimiento y deberán ser propuestas ante la autoridad competente”, afirma la jueza.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa.
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