Prisión permanente revisable por asesinato y 15 años de prisión por agresión sexual para el acusado del crimen de Lardero

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Poder Judicial 

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex condena en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a F.J.A. como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual. También se le impone a prohibición de residir en La Rioja y prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El pasado 30 de marzo y después de 7 de días de juicio, el Tribunal del Jurado declaró culpable por unanimidad a F.J.A. de ambos delitos, asesinato y agresión sexual. Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el fiscal y por la acusación particular y popular.

Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso crimen de otra menor, la niña Carolina de 5 años, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño. Esta sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada primero, por el TSJR y, el pasado 3 de febrero, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2020, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

Delito de Agresión Sexual

Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor con penetración bucal es el hallazgo de semen dentro de la cavidad bucal del menor así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología. El Jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor “fue extrema” por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el domicilio del condenado.

La sentencia considera que “las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito”. Añade el Magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la “absoluta incredibilidad de la versión del acusado” por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es “del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común”.

Delito de asesinato

Tras la agresión sexual, según declaró probado el Tribunal del Jurado, el condenado “se sitúo detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia”.

La sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima “fue extrema y brutal” dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.

Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor “la posibilidad de defensa del menor era inexistente”. A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más. El Jurado en este sentido consideró probado que F.J.A. tuvo “intención directa de matar” con el fin de ocultar su agresión sexual.

Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El Magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.

Según nuestro Código Penal, la prisión permanente revisable podrá imponerse cuando se de uno o más de los cuatro siguientes supuestos:

-Cuando se cometa el asesinato de un menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable
-Cuando se cometa un asesinato tras una agresión sexual
-Cuando el autor de un asesinato pertenezca a una organización criminal
-Cuando se cometa homicidio contra la Corona, Jefe del Estado o heredero

En el ‘Caso Lardero’ se dan los dos primeros supuestos.

Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

En cuanto al delito de agresión sexual, se aplica el tipo hipercualificado del Código Penal porque hubo penetración bucal y se ejecutó con una gran violencia. No se aplica la LO 10/2022, que sólo sería posible si fuera más favorable al reo. Se explica en la sentencia que en este caso no lo es, porque “las circunstancias en las que se cometió este delito son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista”, y que también está recogida en la reciente ley.

El Magistrado señala en su sentencia que para imponer la máxima pena por agresión sexual se ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.

Responsabilidad Civil

La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.

El Magistrado, manifiesta en su resolución judicial que “cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado”. En un caso tan atroz como el presente, utilizar el Baremo de los accidentes de tráfico, según nos obliga la ley, para fijar la indemnización se queda muy corto. Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado”.


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