Prisión permanente revisable para la mujer que asesinó a su hija en Muimenta (Lugo)

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Poder Judicial 

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a la vecina de Muimenta (Lugo) que asesinó a su hija de siete años durante la madrugada del 3 de mayo de 2019.

El jurado descartó que tuviese afectadas sus facultades mentales y concluyó que mató a la menor “de manera querida y premeditada”. Así, consideró probado que, con la finalidad de acabar con la vida de su hija, cuando estaba en la cama con ella, pues dormían juntas, le suministró un fármaco con efectos sedantes y, seguidamente, “la asfixió con sus propias manos, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-”. 

La víctima, según la sentencia, careció de cualquier posibilidad “de reaccionar o de defenderse” del ataque de su madre. El jurado, pese a considerar que la acusada tenía “un trastorno de personalidad que le afectaba a su capacidad de relacionarse y expresarse”, concluyó que, en el momento de los hechos, ese trastorno “no le impedía tener la plena capacidad para comprender y entender la ilicitud del acto enjuiciado”. 

Además, entendió acreditado que antes de los hechos indagó en internet “sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija”, así como que cuando cometió el crimen era “conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que pudiesen pasar más tiempo juntos”. 

“La consideración de que el delito lo es de asesinato y no de homicidio simple se deriva de que, como bien indica el jurado, la madre era, como tal, la garante de que a la niña no le ocurriera ningún mal y de que, al dormir ambas juntas, la niña se sintiera protegida de cualquier tipo de peligro que le pudiera ocurrir”, explica el magistrado presidente del tribunal en la sentencia, quien destaca que, por ello, “su capacidad de reacción se veía claramente disminuida”.

Además, recuerda que la niña se encontraba “en estado somnoliento” y subraya que el suministro del fármaco, aunque fuera en poca cantidad, “también hubo de disminuir su capacidad de respuesta o reacción”. Por último, recuerda que “la propia edad de la niña, comparada con la de su madre, necesariamente hizo que su reacción fuera mínima y que su respuesta al ataque, claramente aleve por imprevisto y sorpresivo, fuera también mínima”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG. 


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