La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia condenatoria contra los dos jóvenes acusados de matar a un joven turista alemán tirándolo de una furgoneta por la autovía MA19 en octubre de 2022 en Palma. Tras el veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del Jurado, la magistrada les condena por un delito de homicidio a la pena de 15 años de prisión; y al conductor de la furgoneta a 12 años, cinco meses y 29 días de prisión.
Por otra parte, referente a la responsabilidad civil, la magistrada condena a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los padres y a la hermana de la víctima con 197.677’74 euros. También deberán pagar los gastos específicos del traslado del fallecido, entierro y funeral.
El Jurado declaró probado que los acusados se pusieron de común acuerdo, abrieron la puerta al joven y lo empujaron a la carretera, basándose en la declaración de dos testigos que manifestaron ver el cuerpo caer desde la furgoneta y no le vieron levantarse en ningún momento. Según la resolución, los miembros del Jurado declararon probado que los acusados produjeron la muerte intencionada de la víctima “actuando de común acuerdo y concurriendo en ellos dolo eventual, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio”. La magistrada señala que los miembros del Jurado “no aceptaron la calificación de asesinato y declararon la culpabilidad por homicidio”.
De acuerdo con el veredicto, los procesados sabían que era muy probable que la muerte de la víctima se produjera, “pese a lo cual, aceptaron dicho resultado y no desistieron de su acción”. En cambio, el Jurado no declaró probado el hecho que refería de manera específica a la alevosía. “Los jurados han entendido que los acusados no buscaban asegurarse el resultado, pero si se producía lo asumían”, remarca la sentencia.
“Pesa, igualmente, el desconocimiento de lo que realmente ocurrió dentro de la furgoneta y la escasa reflexión que se deduce del tiempo que estuvo la víctima en el vehículo, entre dos o tres minutos, que cuadra con un acto más bien de ‘quitarse el problema de encima’, asumiendo que el resultado podría ser fatal”, detalla la resolución. La magistrada concluye que los jurados no votaron a favor de tener por probada la alevosía y motivaron por qué no lo daban por probado, declarando los hechos probados como constitutivos de un delito de homicidio. Debemos recordar que en el veredicto no consideran probado que los acusados para causar la muerte del joven aprovecharan la circunstancia de que iba bebido y que el tramo tenía poca visibilidad.
La sentencia no es firme cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.