La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y seis meses de cárcel a dos presos que cumplían condena por pertenencia a organización terrorista y enviaron cartas a otros internos con el fin de mantenerlos cohesionados en el ideario yihadista del Estado Islámico, así como para emplazarlos a continuar con su actividad terrorista una vez quedaran en libertad. El tribunal ha absuelto al tercero de los acusados.
En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha fallado en este procedimiento por tercera vez, al haber anulado la Sala de Apelación las dos sentencias anteriores dictadas en este procedimiento, la última de las cuales ordenó repetir el juicio oral con un tribunal diferente.
En esta ocasión, el Tribunal ha absuelto a dos de los acusados, Mohamed E.L., y Karim A., del delito de colaboración en organización terrorista, si bien les condena a siete años y seis meses de cárcel por delito de delito de captación y adoctrinamiento terrorista con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia.
El tercero de los acusados, Abdelah A.A., resulta absuelto ya que las misivas que envió a otros reclusos contenían un contenido beligerante y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, pero no incluían lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista DAESH que permitan afirmar, dice la Sala, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista.
Según explica los hechos probados de la sentencia, los acusados Mohamed E.G., y Karim A., mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, tras coincidir en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, y mantener el contacto por carta -muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias propio del régimen al que estaban sometidos en la cárcel- tomaron la decisión de cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario. También, para que actuaran conforme a unas directrices comunes que incluían mantenerse fuertes y unidos durante su estancia en prisión con el fin de que ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada, apoyándose unos a otros cuando no coincidían en el mismo centro penitenciario mediante la remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista DAESH, así como textos de nasheeds (cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos y ensalzar las acciones de los combatientes y militantes) y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Todo ello, continúa la resolución, tenía el objetivo de conformar un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión. Además, los acusados no solo actuaron de cara a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista, sino que descentralizaron su actividad para aleccionar, radicalizar, y atraer a nuevos adeptos a su ideario violento mediante la creación y/o difusión de mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH.