Ocho años de prisión por detención ilegal y agresión sexual a una menor

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Poder Judicial 

La Audiencia de Álava ha condenado a 8 años de prisión a un hombre por detención ilegal y agresión sexual a una menor, a la que, con engaños, llevó en su vehículo a una zona apartada y, tras retenerla, trató de desnudarla y la “manoseó”.

El tribunal considera al hombre autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal, en concurso medial con un delito de agresión sexual a persona menor de 16 años del artículo 181.1 y 2, con las agravantes de reincidencia y despoblado.

Los hechos declarados probados tuvieron lugar sobre las 19:50 horas del 13 de octubre de 2023 cuando el acusado coincidió en un bar con un menor, hijo de un conocido, y una amiga de este, a los que invitó a sendas bebidas.

Después se ofreció “insistentemente” a llevarles a casa, pero el acusado utilizó este supuesto favor para engañarles y lograr que accedieran a subir a su vehículo, que condujo hasta una zona “boscosa, apartada”, “sin iluminación artificial” y “poco frecuentada a esas horas” (20:11 h).

El procesado dejó ir al menor pero retuvo a la amiga de este, a la que trató de quitar la ropa y manoseó.

El tribunal considera que las pruebas practicadas en la vista oral son “suficientes para enervar el efecto protector de la presunción de inocencia” del acusado. La Sala afirma que “ninguna tacha se puede poner a la credibilidad” de la menor y cita otras declaraciones de testigos que sirven de “corroboración periférica” del testimonio de ella.

El hombre estaba acusado de dos delitos de detención ilegal pero el tribunal considera que no procede en el caso del niño porque el procesado le dejó marchar sin obstáculo.

“La libertad deambulatoria se cercena tanto cuando se obliga a la persona a permanecer en un determinado sitio cerrado (encerrar), como cuando se le impide moverse en un espacio abierto (detener), y ninguno de los dos verbos típicos son predicables de los hechos referidos a este niño”, dice el tribunal.

La Sala añade que el hecho de que el acusado no consiguiera desnudar a la menor “no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual (…) Que la intención final (desnudarla) no se viera satisfecha no entraña que el grado de ejecución quedara incompleto, pues lo que consiguió realizar ya era delictivo”.

El tribunal estima que hubo intimidación porque “estamos hablando de una niña de 11 años frente a un hombre de 46, que la retiene dentro de su coche, de noche, en un lugar apartado y oscuro”.

Además, el acusado buscó a propósito un espacio “apartado, poco frecuentado, oscuro, boscoso, en el monte, para alejar cualquier posibilidad de ayuda que pudiera recibir la víctima y aumentar su desamparo”, por lo que el tribunal aprecia la agravante de la denominada circunstancia de despoblado.

Sobre la aplicación de la agravante de reincidencia, el tribunal recuerda que el hombre cuenta con una condena firme de un juzgado de Pamplona por delito de abusos sexuales y otra, también firme, de la Audiencia de La Rioja por un delito de agresiones sexuales.

Además de los 8 años de cárcel, la Audiencia de Álava fija para el acusado una medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como el abono de una indemnización de 10.000 euros a la víctima.

Además, le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la menor durante 9 años, entre otras medidas.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. FOTO IA GROCK


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