Nueve meses de prisión por amenazar de muerte a sus vecinos que tuvieron que abandonar la vivienda

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de nueve meses de prisión a un hombre por amenazar de muerte a unos vecinos, quienes se vieron obligados a abandonar su vivienda y residir en un piso alquilado.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, el tribunal desestima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander, que también le condenó al pago de una multa de 960 euros como autor de un delito de resistencia a la autoridad, ya que lanzó una patada a un agente cuando este acudió a la llamada de los vecinos.

Según los hechos probados, agentes de la policía local de Torrelavega acudieron al domicilio del acusado pasada la una de la madrugada, tras ser avisados por los vecinos de los gritos que se estaban produciendo en el interior de la vivienda.

Cuando este les abrió la puerta, en presencia de los agentes afirmó ‘siempre son los mismos’ en referencia a los vecinos de otro piso, añadiendo insultos hacia ellos y manifestando ‘los voy a matar’.

Mientras los agentes estaban hablando con el acusado, este vio a la vecina y comenzó a insultarla y a reiterar que la iba a matar.

Entonces, “los agentes intentaron calmar al acusado, que se metió en su domicilio diciendo varias veces y en presencia de ellos que la mujer de ese piso ‘ya está muerta”.

Pocos minutos después de abandonar el inmueble, los agentes vuelven a ser requeridos, ya que el ahora condenado “se encontraba en el descansillo de la planta diciéndoles a los vecinos ‘os voy a matar’, ‘os voy a hacer la vida imposible hasta que os muráis”.

Ante esta situación, los agentes se interpusieron entre el acusado y los demás vecinos, le ordenaron que se retirase del lugar y, ante la negativa de este, le informaron de que iba a ser detenido. El hombre entonces lanzó una patada a un agente y los amenazó diciendo ‘os voy a rajar, os voy a matar’.

A raíz de estos hechos, señala la sentencia que los vecinos que fueron increpados “se han visto obligados a abandonar el edificio” y actualmente residen en una vivienda alquilada.

En su recurso, la representación legal del condenado alegaba que no existía prueba suficiente de las amenazas, las expresiones proferidas carecían de gravedad y que no había existido enfrentamiento con los agentes.

Sin embargo, la Audiencia respalda la decisión del magistrado de instancia al considerar que “ha habido prueba directa más que suficiente”, como son los “rotundos testimonios” de los vecinos y las manifestaciones de los agentes, que no solo ratificaron lo dicho por aquellos “sino que resaltaron el fuerte estado de alteración y agresividad en que se encontraba”.

Sobre las expresiones proferidas, señala el tribunal que “merecen la calificación de graves”, a tenor de “la fuerte carga agresiva de las mismas, el estado de alteración con el que se vertieron, las circunstancias concretas de vecindad, con lo que ello puede implicar de riesgo para que se lleven a efecto las concretas amenazas, y las consecuencias que se derivaron para la tranquilidad y sosiego de los perjudicados y los problemas de ansiedad que para ellos se derivaron de este comportamiento”.

Finalmente, la Audiencia considera acreditado el delito de resistencia. El testimonio, en este sentido, de los agentes es prueba suficiente, “sin que aparezca razón ninguna para no otorgar credibilidad a lo dicho por estos”, que además “se ve sostenido por la versión de los vecinos perjudicados”.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.


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