La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un masajista que abusó sexualmente de una clienta de 17 años de edad.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal y, además de condenarle a prisión, le prohíbe comunicar y acercarse a la mujer durante un periodo de catorce años, y le impone una medida de libertad vigilada durante seis años tras el cumplimiento de la condena.
Dado que el hombre es extranjero, el tribunal ha acordado, en respuesta a la petición formulada por las acusaciones, que una vez ejecutadas las dos terceras partes de la pena el resto se sustituirá por la expulsión del territorio nacional, y no podrá regresar a España en un plazo de siete años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 12.000 euros por los daños morales que le ha causado y con otros 19.982 euros por las secuelas que padece, ya que la joven actualmente sufre estrés postraumático crónico y sigue requiriendo intervención psicológica.
Sufrió inhibición crónica
En una sentencia que no es firme porque puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia ha declarado probado que el ahora condenado, tras realizar un masaje por la zona de la espalda, piernas y glúteos a la menor, le pidió que se pusiera boca arriba.
Entonces, con el fin de “satisfacer su ánimo libidinoso, comenzó a realizarle tocamientos de naturaleza sexual” “sin previo aviso y sin el consentimiento de la menor”, lo que ocasionó a ésta “una situación de inicial sorpresa e incomodidad que se convirtió en total bloqueo”.
Explica la sala que la chica sufrió “una inhibición tónica, con ausencia de respuesta, que le impedía gritar o reaccionar” y que el ahora condenado “plenamente consciente del bloqueo que sufría la menor, le introdujo repetidamente un dedo en la vagina, le lamió los genitales y le introdujo la lengua en la vagina, llegando a introducir el pene en el introito vaginal y eyaculando”.
“Mientras hacía todo esto, a la joven le temblaban visiblemente las piernas, encontrándose agobiada, en shock y sin poder reaccionar”, añade la resolución, que explica que posteriormente cuando ella se levantó el procesado la condujo a la ducha donde “la siguió tocando”.
Los hechos tuvieron lugar en un establecimiento hotelero que ofrecía servicios corporales. La chica y su madre se encontraban alojadas en el mismo y acudieron a darse un masaje relajante. Ambas permanecieron en la misma sala, pero una cortina las separaba e impedía el contacto visual.
El tribunal no creyó al procesado
En su sentencia, la Audiencia ha tomado en consideración la declaración de la chica, que fue “firme, plena, coherente, concreta y sin la más mínima fisura lógica”; la de su madre, que “no fue testigo de lo que pasó al otro de la cortina, pero sí de los actos anteriores y posteriores y los mismos corroboran en todo lo declarado por su hija”; y las pruebas periciales, que han resultado “esenciales”.
En este sentido, señala el tribunal que acreditan “tanto el estado de la chica cuando llegó al hospital y el desgarro himeneal reciente y sangrante que presentaba, como la existencia de semen y saliva en el introito vaginal en el cuello del útero”, que resultaron ser del ahora condenado.
Por el contrario, el tribunal no ha creído al acusado, cuyas declaraciones a lo largo del procedimiento “no han podido ser más volátiles y contradictorias”.
En este sentido, explica la sentencia que “ha ido cambiando sus declaraciones por capítulos y lo que manifiesta resulta tan increíble que cuesta creer que lo haya manifestado sin rubor en un proceso penal en el que se le están pidiendo penas de hasta diez años de prisión”.
“La sala no le cree y, por el contrario, sí cree a la menor, a su madre y a los demás testigos, cuyas manifestaciones se han visto corroboradas punto por punto por las pruebas periciales practicadas”, añade.
Finalmente, el tribunal ha decidido optar por aplicar la pena en su mitad superior, superando un año la petición del ministerio fiscal, aunque sin llegar a imponer la pena de diez años solicitada por la acusación particular.
Y ello porque “los hechos son muy graves: la víctima era menor de edad cuando sucedieron; la víctima sufrió un síndrome de inmovilidad tónica que le impidió reaccionar; el procesado la penetró vaginalmente con el pene y dedos, causándola lesiones; el procesado eyaculó en el interior de la vagina; el procesado era masajista en un establecimiento hotelero y la víctima fue precisamente una cliente; la víctima, de ser una joven sin problemas y buena estudiante, ha pasado a sufrir un estrés postraumático que la ha dejado traumatizada de forma crónica y no ha vuelto a tener relaciones sexuales con nadie; y el procesado ha efectuado un relato de hechos a lo largo del procedimiento que, tanto por sus formas como por sus contenidos, se califica por sí solo”.