Nuevas medidas por la DANA en Valencia: prohibiciones de vehículos pesados con varias excepciones

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La extraordinaria crecida del caudal del Barranco del Gallego del Poyo en el episodio de DANA ocurrida el pasado 29 de octubre, provocó el colapso de la estructura de paso de la Autovía del Mediterráneo A-7 (km 336,850), en el término municipal de Quart de Poblet. A partir de ese momento, las dos calzadas del by-pass de circunvalación del área metropolitana de Valencia quedaron fuera de servicio, en un tramo con un tráfico de 77.593 vehículos/día y porcentaje de vehículos pesados entorno al 25%.

En tanto se acometan las obras de restitución del by-pass por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la movilidad metropolitana de Valencia queda significativamente afectada por la pérdida de capacidad viaria asociada y produciéndose además el consiguiente desvío del tráfico a las carreteras que se constituyen en alternativa, la V-31 y V-30 principalmente.

Al soportar las mencionadas vías, diariamente, elevadas intensidades de tráfico, resulta imprescindible la adopción de medidas extraordinarias de ordenación del tráfico que pasan por restringir a los vehículos pesados el tráfico de paso del corredor mediterráneo y limitar la circulación de los mismos al horario nocturno en determinadas vías, con el objetivo de garantizar en condiciones de seguridad y fluidez la movilidad de los ciudadanos en sus desplazamientos cotidianos, el abastecimiento en la zona afectada por los graves efectos de la DANA y la circulación de los vehículos de emergencia.

Por todo cuanto antecede, SE RESUELVE:

  • Prohibir en las carreteras de la provincia de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) que no tengan origen o destino la provincia de Valencia.
  • Prohibir la circulación de lunes a viernes (excepto festivos) entre las siete y veintidós horas de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) en los tramos que se relacionan a continuación:

Excepciones: No estarán sometidos a la restricción indicada en el punto 2:

  • los vehículos de emergencias
  • los vehículos de transporte destinados el suministro básico de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos y medicamentos, así como el transporte de animales vivos.
  • los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente
  • los vehículos de auxilio en vías públicas
  • los vehículos destinados al servicio de pocería o desatranco

Vigencia de las medidas: desde las 0:00 horas del 4 de noviembre de 2024 prolongándose por el periodo necesario hasta la restitución de capacidad en el by-pass de la A-7.

CONSULTAR NORMATIVA RESOLUCIÓN


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