La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y, por error, respondió a todas las preguntas en una segunda línea de respuestas destinada sólo a corregir la opción primeramente elegida.
El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Badajoz, que ya estimó la reclamación de la demandante en primera instancia. El juzgado obligó entonces a la administración a corregir el examen presentado, estimando que “las respuestas son válidas pese a no haberse plasmado por parte de la opositora en el lugar predeterminado”.
En el fallo, la Sala de lo Contencioso concluye que “el núcleo del problema” radica en “si el hecho de no marcar las preguntas en un test en el lugar indicado para ello es óbice para que puedan ser corregidas si se deduce la verdadera voluntad de respuesta del opositor”.
Así, la sentencia recoge que “de la prueba practicada se deduce que la actuación de la opositora debe tildarse como error material manifiesto” y añade que “su voluntad sobre las respuestas otorgadas es evidente”. En el fallo, los magistrados destacan que la demandante “no ha intercambiado señalizaciones en las respuestas o en los rectángulos.
Todas las ha hecho en estos últimos en el lugar inferior de la letra correspondiente a la respuesta que creía válida. Por tanto, su actuación no encierra ninguna intención dudosa, fraudulenta o equívoca. Es algo más simple, se ha equivocado en la manera correcta de reseñar la solución, pero pese a ello, cualquiera podría darse cuenta de la voluntad real de la opositora. En consecuencia, los errores materiales pueden ser corregidos en cualquier momento”.
Y ello a pesar de que en la resolución judicial se admite, como argumentaba la Junta de Extremadura, que antes del examen se impartieron las instrucciones pertinentes, “que fueron claras y que sólo una persona no siguió”.
No obstante, la Sala de lo Contencioso del TSJ considera que “no se vulneran las bases” de la convocatoria y, “aunque se incumplen las instrucciones, es palmario que no quiso engañar, hacer dudar al tribunal o utilizó un mecanismo extraño o ajeno o se negó de manera contumaz a no seguir las indicaciones. Simplemente erró en determinar materialmente un espacio físico utilizando otro, pero aun así la voluntad en la respuesta es clara y se deduce sin mayores aditamentos”.