La DGT incorpora en su ley este nuevo vehículo: Dúo Trailer

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Un dúo-tráiler es un vehículo de más de seis líneas de eje con dos semirremolques unidos por un dolly (un tipo de semirremolque que permite la unión de dos remolques y posee chasis, uno o dos ejes de suspensión neumática y sistema de frenos).

Su ventaja respecto al resto de gigantes de la carretera es que pueden transportar la misma carga que dos vehículos tipo tráiler contaminando menos. “Con esta configuración, para la misma producción de tonelada/kilómetro, se registran reducciones de consumo energético (y de emisiones de CO2 ) de entre un 25-30% respecto a los camiones tradicionales”, asegura Ramón Valdivia, vicepresidente ejecutivo de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC).

El dúo-tráiler no es una novedad: apareció en 2018, cuando la DGT comenzó a emitir autorizaciones de ensayos de investigación para permitir su circulación. El objetivo era recabar información sobre la seguridad de estos vehículos. Detrás de cada investigación había universidades, laboratorios de I+D, fabricantes… y, con un certificado de estos últimos, transportistas. “Durante esta etapa se vigiló cómo mejorar sus componentes de seguridad”, asegura Mª Anuncia Ocampo, jefa de Área de Autorizaciones Especiales de la Circulación de la Subdirección General de Operaciones y Movilidad de la DGT.

Tras cinco años de pruebas ya existía suficiente conocimiento como para incorporarlos al Anexo IX del RGV. “Pero la convocatoria de elecciones generales anticipadas distorsionó el calendario de la modificación del Anexo IX y alguna solución había que aplicar para no cercenar los compromisos que muchos operadores de transporte habían adquirido en torno a este tipo de configuración”, explica Ramón Valdivia. Esa solución transitoria fue la instrucción MOV 2023/28 de la DGT.

España es el país del transporte por carretera. Hasta un 93% de las mercancías llegan a nosotros por esta vía, según el último informe anual del Observatorio del Transporte y la Logística en España perteneciente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Para conseguir que ese flujo no pare hace falta actualizar cada cierto tiempo la normativa de los vehículos autorizados para transportar esas cargas y, en ocasiones, hacer “crecer” a sus protagonistas. La última de esas modificaciones se realizó en 2015, cuando entró en vigor la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV) que permitía al órgano competente en materia de tráfico autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euromodular (EMS) de hasta 25,25 m de longitud y 60 toneladas de peso. Pero este año, a través de una instrucción (la MOV 2023/28), la Dirección General de Tráfico ha añadido un miembro más a la familia de los EMS: el dúo-tráiler.Autorización especial
Estos vehículos necesitan una autorización especial para circular por un itinerario concreto, un trámite que debe solicitarse a la DGT.

“Estas autorizaciones sólo sirven dentro del territorio de gestión de tráfico de la DGT, que es toda España exceptuando País Vasco, Cataluña y Navarra”, explica Mª Anuncia Ocampo. Si se desea circular por vías de estas comunidades, hay que obtener un informe favorable de las mismas. ¿Y qué sucede con carreteras más pequeñas? Las autorizaciones que actualmente se conceden amparan, sin necesidad de incluirlo en la solicitud y con el fin de facilitar su tramitación, la circulación por 25 km por carretera convencional entre salida/entrada a una autopista/autovía y el lugar de carga y descarga.

La limitación de itinerarios no es la única desventaja de estos vehículos. “Un dúo-tráiler tiene limitaciones por su mayor longitud y radio de giro. El acceso a ciertas zonas de repostaje y parkings no está adaptado a sus dimensiones y algunas de las zonas de carga o descarga tampoco”, resume Valdivia quien, aun así, valora positivamente su normalización: son seguros, eficaces y necesarios.

Fuente: REVISTA DGT


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