La Audiencia Provincial de Ourense, en el marco de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha decidido, tras la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, revisar la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal.
Tras la revisión, el tribunal le ha impuesto dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.
En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el TSXG en una sentencia dictada en junio de 2018 -confirmada por el Supremo en mayo de 2019-, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.
La Audiencia Provincial de Ourense señala que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, “próxima al mínimo legal” de tres años. Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, “no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido”. Por este motivo, la Sala ha acordado la rebaja de la condena.
La Audiencia señala que la pena de tres años y medio impuesta por el TSXG al sospechoso se extinguiría el 12 de febrero de 2023, por lo que tras la revisión ha decretado su puesta en libertad. El tribunal afirma que la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes”, por lo que considera que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, “que sienta la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Contra el auto cabe interponer recurso de súplica.