Las tres secciones de la Audiencia Provincial de Murcia con competencia penal han dictado hasta la fecha 53 autos resolviendo los incidentes de revisión de sentencias condenatorias firmes tras la entrada en vigor de la LO 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, estimando que procede la rebaja de la pena impuesta en 21 casos (40 %) y desestimándola en los restantes 32 (60 %), según los datos remitidos por la presidencia de la Audiencia Provincial al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Como se reflejaba en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional celebrado el 25 de noviembre pasado por la Audiencia Provincial de Murcia para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que deroga la legislación anterior, y ante la ausencia de normas de derecho transitorio que resuelvan las situaciones de conflicto legal, en todos los casos se atiende al principio básico del derecho penal de aplicación de la norma más favorable.
De acuerdo con este principio, sobre la base del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 2.2 Código Penal, y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, las distintas resoluciones dictadas atenden al caso concreto con sus circunstancias concurrentes (en los términos plasmados en la sentencia dictada: grado de ejecución, concursos, continuidad delictiva, circunstancias modificativas…) y de acuerdo con el “principio de proporcionalidad”.
Es decir, tras dar audiencia al condenado y al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, los magistrados tienen en cuenta para la determinación de cuál sea la ley más favorable la pena que correspondería al hecho enjuiciado, tomando en consideración la normativa completa que fue aplicada y comparándola con toda la regulación íntegra introducida con la reforma. Al respecto, los autos invocan la STS 4677/2022, de 21 de diciembre, que establece que el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos (el nuevo y el derogado), abordándolo a partir de la penalidad impuesta.
Además, aluden al principio de intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, destacando el carácter excepcional de la revisión, “debiendo respetarse, en el proceso de revisión, los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa” (AAP5 EJE 46/16, de 15 de febrero).
En estos casos de sentencias con condenas firmes revisadas, las rebajas de las penas de prisión inicialmente impuestas van desde la más corta de 3 meses, a la más extensa que rebaja la pena en 5 años de prisión.
Dependiendo de la duración de la pena privativa de libertad, el momento del inicio del cumplimiento y el momento de la rebaja de la pena, en algunos casos, por haber cumplido el tiempo de privación de libertad establecido de acuerdo a la nueva normativa, procede la excarcelación del condenado, siempre que no estuviese condenado por otra causa o motivo legal. Sin perjuicio de que deba cumplir el resto de las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia como la libertad vigilada, la prohibición de comunicación por cualquier medio o aproximación con la víctima o el pago de las indemnizaciones.
Excarcelaciones
De las resoluciones de revisión de condena dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia hasta el momento, en cuatro casos la rebaja ha supuesto la excarcelación del preso, y, de ellos, en el primero de los casos el condenado ya estaba en tercer grado a dos meses de la liquidación de la pena.
Se trata del autor de una agresión sexual con acceso carnal condenado a 6 años de prisión por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que habría terminado de cumplir el próximo 1 de mayo, y que, tras la revisión de la condena y rebaja de 2 años de la pena de impuesta, pasará del régimen del tercer grado que tiene actualmente a la puesta en libertad (AAPMU05 EJE 46/16).
En el segundo caso, el autor de un delito de agresión sexual mediante el empleo de violencia e intimidación cometido en compañía de otra persona, con la atenuante de embriaguez, que cumplía 12 años de prisión, de acuerdo a la LO 10/22, ha visto reducida su pena privativa de libertad a 7 años de prisión, “que se corresponde con el mínimo legal fijado hoy para la misma conducta por la que se le condenó en su día” (AAPMU03 EJE 15/17). Y, en consecuencia, como explica la resolución, estando cumplida por completo la pena privativa de libertad de dicho penado, procede su inmediata puesta en libertad. Resolución que se notifica al centro donde el penado está cumpliendo su condena para que proceda a dar cumplimiento a la medida de libertad vigilada postpenitenciaria.
En un tercer caso, en el que se produce una reducción de 6 años de la pena de prisión, inicialmente establecida en 18 años como límite de cumplimiento máximo, con lo que el condenado será puesto en libertad tras más de 15 años en prisión (AAPMU02 EJE 42/08). Y en el último caso, tras una rebaja de 2 años y 6 meses, el condenado será inmediatamente puesto en libertad, cuando inicialmente estaba privado de ella hasta junio de 2024 por una condena de 13 años y 6 meses por agresión sexual con agravante de reincidencia (AAPMU02 EJE 46/11).
Se ha registrado una quinta resolución en la que la revisión de la pena de un condenado por la agresión sexual a un menor y sustitución de los 8 años de prisión -que cumplía el 1 de julio de 2024-, por una de 6 años, hubiera determinado su excarcelación (AAPMU02 EJE 81/18), si no fuera, como ocurre en este caso, que el penado debe cumplir una segunda condena impuesta también la Audiencia Provincial de Murcia, por abusar de otros dos menores.
Sentencias pendientes de recurso en el TSJ
Distinto a la revisión de sentencias que ya son firmes, es el supuesto de determinación de la ley más favorable en el caso de que el primer enjuiciamiento de hechos cometidos bajo la vigencia del Código Penal derogado tenga lugar después de la entrada en vigor de la nueva Ley, es decir delitos pendientes de enjuiciamiento; o, un tercer supuesto, cuando esa labor de comparación debe hacerse por una instancia superior, con ocasión de los recursos pendientes contra sentencias ya dictadas pero aún no firmes.
En estos supuestos de transitoriedad por pendencia de enjuiciamiento -por no haberse enjuiciado o por estar pendiente de un recurso la sentencia dictada-, y no de revisión de sentencias firmes, “la comparación entre legislaciones se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían con una u otra Ley, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial”. Así lo ha señalado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, invocando el criterio expresado por la Sala 2ª del TS en su STS 930/2022, de 30 de noviembre. Añadiendo que, cuando de recursos de apelación se trata, “se ha de proyectar el mismo criterio de proporcionalidad de la pena que se empleó en la sentencia recurrida”.
En base a tales criterios, el TSJ ha rebajado la condena en tres casos, por resultar la nueva normativa más favorable, y la ha mantenido en dos, por resultar más gravosa para el condenado.
Información a las víctimas
Los distintos tribunales acuerdan que, en todo caso, se comunique personalmente a la víctima, se encuentre o no personada en el procedimiento, el auto que se dicte, “informándola de su derecho a personarse en la ejecutoria (de no estarlo con anterioridad) y de recurrir el auto dictado caso de mostrar su disconformidad con el mismo”.
Los datos recabados de las resoluciones dictadas hasta hoy, 23 de febrero, por la Audiencia Provincial de Murcia y la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia han sido remitidos esta mañana al Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, respondiendo a la solicitud efectuada a los presidentes de ambas instancias.