La sección tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a un jugador de fútbol por un delito de abuso sexual y ha absuelto a otro jugador que también había sido acusado del mismo delito. La Audiencia absuelve a ambos de un delito de agresión sexual, pero condena a uno de ellos por un delito de abuso sexual a cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada.
Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”. Además, considera que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que refuerza su credibilidad. Abunda en que “supera sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y “” erigiéndose como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”.
Además, la resolución explica que, frente a la coherencia del relato de la víctima, el acusado “en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”. Así, explica que la versión del acusado tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.
Junto a ello, la versión de la víctima es corroborada por la declaración de las testigos que deja claro que la víctima “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad, pudiendo ser presenciado este hecho tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud, inmediatamente después de la agresión, constituyendo un elemento de corroboración periférica ciertamente importante pues dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma”.
El tribunal explica que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”.
Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.
La defensa del acusado argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento de la víctima. Sin embargo, recuerda la resolución, “no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario. Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él.