El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha acordado inhibirse para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo asuma la investigación del crimen de una mujer cuyo cadáver fue localizado el pasado 22 de febrero en el interior de una maleta, en una finca situada entre Balaídos y Fragoso.
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 4, que es el que estaba de guardia cuando apareció el cuerpo de la víctima, explica que de las declaraciones prestadas sobre el vínculo existente entre la fallecida y el detenido como presunto autor de los hechos “podría considerarse que se está en presencia de una relación que tiene su encaje en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya que existen indicios de que la relación tenía el componente exigido de la afectividad”.
El instructor añade que, en todo caso, “aunque existan dudas sobre si existía relación o no de pareja”, pues “basta ver” cómo el Ministerio Fiscal -favorable a la inhibición- y la defensa del investigado -contraria a ella- dan “interpretaciones divergentes” sobre los mismos indicios, “y en la medida que la víctima ya no puede dar su versión de los hechos, al haber fallecido presumiblemente por la intervención directa del investigado”, considera “preferible” que esas dudas sean resueltas por el órgano judicial que, en el ámbito de competencia del juzgado de violencia de género, pueda valorar la aplicación de la agravante de parentesco.
Además, advierte que, si tras la valoración de la prueba por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se concluye que no existía una relación de pareja, “nunca podría surgir efecto negativo alguno para el investigado, pues bajo tal premisa ya no se aplicaría la circunstancia mixta con efectos agravatorios del artículo 23 del Código Penal que en hipótesis abstracta plantea el Ministerio Fiscal como sustento para instar la inhibición”.
En el auto, contra el que cabe presentar recurso, el magistrado indica que la argumentación empleada por la acusación pública para solicitar la inhibición “parte de la idea de aplicar la agravante de parentesco”, que se sostiene en la aplicación del concepto de relaciones de análoga afectividad utilizado para la agravación de género. De esta forma, explica que en estos supuestos “se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer”.
El juez, no obstante, advierte en la resolución que, a la hora de aplicar la agravante de parentesco -artículo 23 del Código Penal-, “no cabe incluir de modo automático todo tipo de relaciones de noviazgo, sino únicamente aquellas relaciones sentimentales en las que concurra o haya concurrido un componente de compromiso de vida en común dotado de cierta estabilidad”. Ello es así, según señala en el auto, “porque la circunstancia mixta tiene un ámbito y finalidad diferente de la agravación de género prevenida para supuestos específicos en el artículo 153 y concordantes”. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.