La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre que en 2018 intentó asesinar a su expareja, con la que mantuvo una relación durante 25 años, disparándole en dos ocasiones. Los hechos ocurrieron, según el tribunal, “tras los reiterados rechazos y negativas a sus peticiones de perdón y de reanudar la relación sentimental, consciente de que la ruptura era definitiva”.
La Sala lo ha considerado autor de un delito de tentativa de asesinato, de maltrato habitual, de quebrantamiento de condena y de tenencia de armas prohibidas. Además de la pena de prisión, le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 26 años, con instalación de dispositivo de control telemático para su cumplimiento, así como el pago de una indemnización de 100.000 euros, de los cuales 43.000 euros son en concepto de daño moral.
El tribunal considera probado que el acusado, que mantuvo una relación sentimental durante 25 años con la víctima hasta su ruptura, en agosto de 2018, la sometió, “casi desde el inicio de su relación y, en mayor medida, desde el año 2015”, siempre en el domicilio común y en presencia de la hija de ambos, “a continuas humillaciones y menosprecios, iniciando constantes disputas relativas a las decisiones domésticas, personales y a la educación de la hija en común, en las que le gritaba e insultaba”. La Sala subraya que “la controlaba con una actitud sumamente celosa y violenta”.
Así, señala que rompía los enseres domésticos, la empujaba, la cogía por el cuello y le propinaba golpes y bofetadas. De esta forma, según las magistradas. “vulneraba su personalidad y su autoestima, consiguiendo crear un clima de terror para que acatara todas sus decisiones, doblegando su voluntad, anulada por el profundo miedo que su pareja le infundía por su carácter violento y dominante”.
En la resolución, además, destacan que el acusado incumplió las penas de prohibición de aproximación y de comunicación que le impusieron a partir del mes de noviembre de 2018, “sin importarle la ineficacia de la resolución judicial que las imponía”. En una de esas ocasiones, el 5 de diciembre de 2018, según relatan en el fallo, fue al domicilio de su expareja, pese a la existencia de la pena de alejamiento que se lo prohibía, esperó su llegada, sobre las 11:30 horas, y entró en la vivienda “con la decidida voluntad de acabar con su vida, consciente de que la ruptura era definitiva”.
Las juezas consideran acreditado que el condenado fue a la habitación donde la víctima estaba acostada y, blandiendo un cuchillo de cocina, “le recriminó que le hubiera denunciado y le anunció la muerte”, llegando a ponerse sobre ella y a colocarle un cuchillo en el cuello en repetidas ocasiones.
En la sentencia, indican que, acto seguido, salió de la habitación, cerró la puerta de la vivienda con llave, bajó las persianas de toda la casa, y, sorpresivamente, “se abalanzó sobre ella y le golpeó con el cañón de un revolver en el lado derecho de la cara y le disparó, sin perforarle, porque la víctima le golpeó la mano y desvió el tiro, consiguiendo que la munición sólo le arañara la mejilla”.
A continuación, según la Sala, “intentó ponerle la pistola en la sien y le disparó de nuevo, consiguiendo la mujer, con su forcejeo, que el tiro le alcanzara en el lado derecho del cuello”. Además, señala que, tras ello, la denunciante se quedó en la cama fingiendo estar inconsciente y el procesado se disparó a sí mismo, circunstancia que aprovechó la víctima para salir de la habitación, pero no de su domicilio porque el condenado había cerrado la puerta “para asegurar la culminación de su intención de matarla y que ella no pudiera escaparse”, por lo que pidió auxilio por la ventana. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.