El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la suspensión del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la comunidad autónoma de Canarias. El pasado 20 de septiembre, acordó su suspensión cautelarísima (inaudita parte, como prevé la Ley), y ahora la reitera tras haber dado audiencia al Gobierno de Canarias, igualmente como dispone el cauce del procedimiento. Entiende la Sala que ninguna razón aduce el Ejecutivo autonómico que permita considerar que la aplicación del protocolo no pone en riesgo los derechos de los menores afectados.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha notificado esta mañana el auto firmado el pasado viernes que no accede al levantamiento de la suspensión del Protocolo dictada el viernes 20 del presente mes.
Recuerda el Tribunal que en su respuesta a la petición de medidas cautelarísimas exponía que existía “una fundada y razonable sospecha “de que con las medidas dispuestas [en el protocolo] pueda ralentizarse el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables de su cuidado, y que dicha ralentización repercuta negativamente en sus derechos”, y apunta que ahora, una vez escuchadas las alegaciones del Gobierno, “cabe añadir que incluso si se nos pretendiera asegurar que ello no tiene necesariamente que ser así, lo innegable en cualquier caso es que existe y es evidente el riesgo de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables en su cuidado está en grado de repercutir negativamente sobre sus derechos”.
En esta tesitura, agrega el auto, “se impone adoptar, por virtud del principio de elemental cautela, las máximas precauciones, y mantener la situación preexistente con anterioridad a la adopción de la resolución recurrida”.
El TSJC no es indiferente a las alegaciones del Gobierno canario, y enfatiza que “no le falta razón” cuando invoca “el grado de saturación de los recursos de que dispone, y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que se aporta”.
Los datos, reconoce el Tribunal, “apuntan sin excepción a que ha sido desbordada notoriamente la capacidad de acogida del Archipiélago en el caso de los menores migrantes no acompañados, y las cifras no hacen sino aumentar en este preciso instante, en lo que además acostumbra por tenerse en momento más álgido del año (se manejan unas cifras próximas a los 6.000 menores en septiembre de este año, que por lo demás no parecen haber sido puestas en tela de juicio”.
Sin embargo, razona el Tribunal, “no es este el plano en el que debe desenvolverse la controversia que ahora nos ocupa, en el ámbito de la medida cautelar”.
El auto se limita a constatar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales de los menores, sin entrar en el fondo del asunto, cuestión que se abordará en la resolución definitiva del recurso.
La resolución es susceptible de recurso de reposición ante la propia Sala.