La Sala Penal del Tribunal Supremo promoverá cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía. Considera que este artículo vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Además, podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad.
La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.
El auto argumenta que la norma cuestionada viola el derecho constitucional a la igualdad ante la ley y justifica un trato discriminatorio sin razón suficiente. Esto reemplaza el sistema constitucional con una especie de amnistía permanente, lo que va en contra del principio de seguridad jurídica y altera las bases de la convivencia democrática. Además, introduce un factor criminógeno. Estos no son simplemente debates políticos, sino que están en juego los principios constitucionales y el propio sistema democrático.
A lo largo de 49 folios, el tribunal recoge entre otros argumentos en favor del planteamiento de la cuestión los siguientes:
La Ley de Amnistía sobrepasa los límites de la Constitución
La Sala considera “transgredidos” los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. “No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, –y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne–, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”.
“No nos entretendremos aquí en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes”.