La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado por falta de prueba suficiente la condena a 5 años y medio y 4 años de prisión impuesta a la madre y al tío de un niño al considerar que se basó en la declaración del menor, que fue corroborada por otros testigos, pero no valoró otras pruebas periciales médicas y psicológicas de descargo que la cuestionaban. También ha rebajado de 2 años y medio a 1 año y 3 meses de prisión la pena impuesta a la progenitora por un delito de maltrato habitual.
La Sala estima los recursos de casación interpuestos por la madre y el tío contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó las penas de prisión fijadas por la Audiencia Provincial de Oviedo para los dos. La abuela fue condenada a 1 año y 10 meses de prisión como cooperadora necesaria de los maltratos por no impedirlos, pero no recurrió ante el Tribunal Supremo.
En su recurso, denunciaban que no se había otorgado el debido peso a algunas pruebas que debilitarían el testimonio de la víctima hasta convertirlo en insuficiente o demasiado frágil para desmontar la presunción de inocencia.
El tribunal considera que la sentencia recurrida “adolece de esta deficiencia, el silencio respecto de la prueba pericial médica y psicológica desarrollada por los médicos y el psicólogo del Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias que, en el juicio oral, cuestionaron aspectos relevantes de la declaración del menor y a los que la sentencia de primera instancia, no presta atención alguna, ni valora”.
Agrega que la sentencia de apelación “se limita a situarse en un plano de racionalidad de la motivación desarrollada por el tribunal de instancia. Al no disponer de la precisa inmediación que le permita la valoración de la prueba, se limita a destacar su posición sin inmediación para considerar racional la afirmación de culpabilidad de los acusados desde la imputación de unos hechos realizados por la víctima”.
Explica que la actividad probatoria respecto al delito de abuso sexual, imputado a la madre y al tío, se basó en las declaraciones del menor, que el tribunal de primera instancia declaró creíbles, y que fueron corroboradas periféricamente por la testifical de la psicóloga y la trabajadora social de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, testimonio que es referencia del hecho al apoyarse en la declaración del menor respecto del que intervinieron socialmente para analizar la petición de acogimiento familiar interesada por la abuela.
También refiere que se desarrolló la citada pericial, médica forense y psicológica, que no fue objeto de especial valoración y que ponía de manifiesto aspectos referentes a la credibilidad del testimonio. En cuanto a la documentación relativa al expediente referido a la tutela del menor concluye que “no es asertivo respecto a los actos de contenido sexual que siempre va precedido de expresiones referidas a su posibilidad de concurrencia”.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, indica que el juicio de razonabilidad no puede detenerse en la mera expresión de lo que el menor ha declarado. “Las testificales que son tenidas por corroboradoras no lo son del hecho -explica la Sala-, sino del contenido de las declaraciones del menor, y prestadas por personas de los institutos de protección de la infancia, actividad probatoria que es contradicha por la pericial forense en la que se cuestiona la asertividad y credibilidad, en términos de realidad, de la declaración del menor”.
Asimismo, subraya que la pericial contradice la asertividad de las declaraciones valoradas por el tribunal como fundamento de su convicción, y ponen de manifiesto la existencia de unas retractaciones durante la instrucción de la causa, incluso grabadas en un vídeo que ha sido suministrado a la causa, y de las que no se hace referencia en el juicio, que sí refiere una fuga del menor de uno de los establecimientos donde estaba internado con la ayuda de su abuela y de su tío, y el deseo del menor de que la retractación sobre los hechos acaecidos con su tío llegaran al conocimiento del juez.
Señala que la sentencia de instancia hace referencia a una retractación en la primera exploración del menor, para señalar que no ha sido ratificada en el acto del juicio oral. De su constancia extraemos que “no existió persistencia en la declaración del menor al existir, al menos, dos retractaciones de sus acusaciones contra su familia directa, en un vídeo y en la primera de exploración judicial. Además, consta el deseo del menor de que esa retractación sea puesta en conocimiento del juzgado. Esa falta de persistencia, y el carácter general y genérico de los contenidos incriminatorios, consistentes por parte del tío en tocamientos de los genitales por encima de la ropa, y de la madre, cuando le aseaba, expresiones que aparecen como equívocas en cuanto a la finalidad que perseguían, hacen que la sentencia no llegue a despejar las dudas que la pericial permite mantener”.
En cuanto al delito de maltrato habitual, por el que fueron condenadas la madre y la abuela del menor, considera que sí aparece fundado en prueba suficiente para la condena. Sin embargo, afirma que la Sala constata que la sentencia condenatoria “adolece de un déficit absoluto en orden a la motivación de la pena y, por otra parte, considera que no tiene en cuenta el diagnóstico de insanidad mental de la acusada, recurrente, que no ha sido objeto de una subsunción atenuatoria, pero a la que todos los peritos se refieren para explicar la conducta”.
Por ello, en consideración a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales de la acusada, diagnosticada de una insanidad mental, que refleja una menor culpabilidad en el hecho, el tribunal impone una pena de 1 año y 3 meses de prisión a la madre por el delito habitual de maltrato.