El Congreso rechaza las enmiendas para la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana

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El Pleno del Congreso ha rechazado las dos enmiendas a la totalidad de texto alternativo, de los grupos Popular y VOX a la Proposición de Ley Orgánica de protección de las libertades y seguridad ciudadana. Como consecuencia, la iniciativa de los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, EH Bildu y Vasco (EAJ-PNV) continúa su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y Pleno. La enmienda del grupo Popular ha obtenido 169 votos a favor y 176 en contra, mientras que la de VOX, 33 a favor, 176 en contra y 137 abstenciones.

La proposición de ley, que consta de un artículo único que reforma la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, con objeto de “dotar en su conjunto a la norma de un enfoque más garantista y de compromiso de los poderes públicos con los derechos y libertades de la ciudadanía y la preservación de la convivencia”.  

En lo que corresponde a la identificación de las personas, plantean la “mejora de su redacción, modificaciones entre las que cabe destacar la incorporación en la norma de la disposición por la que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe incorporar también la lengua cooficial, si la hubiere, de la persona solicitante de la documentación”.

El texto propone modificaciones para aportar “mayores garantías en la práctica de la identificación, la incorporación de la no discriminación por razón de lengua y/o género, la advertencia de sanción disciplinaria en caso de conculcación de los principios de igualdad de trato y no discriminación o la reducción del tiempo en los trasladados a dependencias policiales para la identificación a 2 horas, así como la obligación de devolución tras esos traslados al lugar donde se hizo el requerimiento”. 

Por otra parte, “se acometen otras relevantes reformas en la línea del principio interpretativo de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, por el cual debe primar la interpretación más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, libertad de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga”. 

Respecto al régimen sancionador, se recoge una mayor concreción sobre exclusiva responsabilidad por dolo o culpa, y se incorpora la obligación de notificación a la administración pública encargada de la protección de menores, además del Ministerio Fiscal, de la perpetración de hechos sancionables, supuestamente, por parte de menores de 14 años.


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