La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos años y ocho meses de prisión a un hombre que en febrero pasado agredió a otro hombre en el rostro con un objeto cortante cuando ambos se encontraban a las puertas de un pub de Santander.
En una sentencia dictada recientemente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima de este modo el recurso presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que le consideró autor de un delito de lesiones agravadas.
Según los hechos probados, cuando el recurrente se encontraba el pasado cinco de febrero a las cuatro y media de la madrugada en el exterior de un pub de Santander, se dirigió a otro hombre “a quien comenzó a agredir con un objeto cortante, intentando clavárselo en el estómago, lo que no consiguió, pero sí le alcanzó en la cabeza causándole lesiones”.
Continúa la narración señalando que la víctima sufrió una herida lineal de seis centímetros en la zona izquierda del rostro y le seccionó la arteria temporal hasta en tres puntos.
Además, con ánimo de lucro, el ahora condenado hizo suya la cartera de la víctima, que contenía 350 euros en su interior.
Por ello, como autor de un delito de lesiones agravadas y otro leve de hurto, el juzgado le condenó a dos años y ocho meses de prisión, a 240 euros de multa y al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil a favor de la víctima de 730 euros.
No se encontró el objeto cortante
En el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado, la defensa argumentó que no se había acreditado el uso de un medio peligroso para causar lesiones.
Sin embargo, la Audiencia señala en su sentencia que si bien el arma no fue intervenida y tampoco hay acuerdo entre los testigos –la víctima afirma que era un arma blanca porque vio el mango de madera y el dueño del bar creyó que era una botella rota- “se cuenta con una descripción completa efectuada por la médico forense”.
En este sentido, indica el tribunal que de las lesiones causadas se desprende que el arma fue “un instrumento cortante, provisto de una hoja que hiere por el filo”, lo que “no es una elucubración o, en palabras del recurso, ‘meras suposiciones’, sino la explicación del efecto por su causa”.
En cuanto al uso dado al arma, “se tiene por acreditado que, en primer lugar, fue dirigido hacia el estómago, en concreto que intentó ‘clavárselo’ en el estómago, hecho susceptible de causar los más graves daños personales por la cercanía con varios centros vitales”.
En segundo lugar, continúa la sentencia, “el instrumento se llevó hacia el rostro de la víctima, zona especialmente visible y donde son particularmente perceptibles por terceros los resultados dejados por una lesión”.
Por todo ello, pese a que “se desconocen las características exactas de tal efecto”, ello “no es óbice para llegar a la conclusión sobre su concreta peligrosidad”.
La sentencia de la Audiencia, que confirma en todos los extremos la del órgano de instancia, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.