El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a las dos personas -madre e hijo- juzgadas por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta D.C., según la sentencia notificada hoy jueves a las partes, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En la sentencia, la juez condena por un delito de falso testimonio a Rosalía Inmaculada G.M. y a su hijo Francisco Javier G.M. e impone a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 1.440 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven asesinada con un total de 30.000 euros -15.000 euros a cada progenitor-.
El delito de falso testimonio conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, optando la juez por la pena de dos años de cárcel y seis meses de multa “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y el perjuicio que ha podido causar a la Administración de justicia”.
En cuanto a la indemnización fijada a favor de los padres, la magistrada afirma que su cuantificación “responde a criterios discrecionales del juzgador”, indicando que, en este caso, “es indudable el daño que se vuelve a hacer a los padres de la desgraciadamente fallecida Marta D.C.”, fijando la indemnización en un total de 30.000 euros “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sobre los que se ha faltado a la verdad y el dolor innegable y manifiesto de los padres”.
En el juicio celebrado los pasados días 26 y 27 de mayo, la Fiscalía solicitó para cada acusado ocho meses de prisión y el pago de una multa de 1.500 euros, mientras que la acusación particular ejercida por los padres de la joven y la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas y Justicia reclamaron dos años de cárcel, el pago de una multa de 1.800 euros y que, en materia de responsabilidad civil, indemnizaran a los progenitores de Marta D.C. con un total de 50.000 euros por los daños morales causados.
De su lado, los abogados de los encausados solicitaron su libre absolución y, de manera subsidiaria, que se apreciara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y fueran condenados a 45 días de prisión y el pago de una multa de 132 euros, una atenuante que la juez desestima porque “ninguna de las defensas ha expresado desde cuándo el procedimiento ha estado paralizado” y porque “ninguna paralización ha existido”.
Al hilo, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere, para apreciar esta atenuante como muy cualificada, que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, “esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente”.
“A sabiendas de que faltaban a la verdad”
La magistrada considera probado que Francisco Javier G.M. y Rosalía G.M. fueron citados a declarar como testigos el 25 de octubre y el 16 de noviembre de 2011, respectivamente, con motivo del juicio señalado en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por el asesinato de Marta D.C., “concertando ambos con carácter previo” junto con la pareja de la acusada -pareja ya fallecida e investigada inicialmente en esta causa- “una declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación” de Francisco Javier durante la noche y la madrugada del día 24 de enero de 2009, todo ello “a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia de la fallecida”.
Al hilo de ello, la juez relata que, el día 25 de octubre de 2011, el acusado Francisco Javier G.M. declaró a la Sala que durante esa tarde-noche no había estado en el domicilio donde tuvieron lugar los hechos, sino con varios amigos, “en franjas horarias distintas a las reales”, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas, donde se encontró con la pareja de su madre, que había salido a tirar la basura, para seguidamente subir hasta su casa y no salir más.
La juez asevera que “la verdad era muy diferente conforme ha quedado acreditado” en las sentencias ya firmes dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y por el Juzgado de Menores número 3, que condenó al entonces menor de edad por un delito de encubrimiento a la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres años.
Según precisa la magistrada, esta última sentencia contra Francisco Javier G.M. fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de octubre de 2011, en “días previos a su declaración como testigo ya mayor de edad” en el juicio celebrado en la Sección Séptima.
Por su parte, la acusada declaró en dicho juicio el día 16 de noviembre de 2011 y manifestó al tribunal, “sabiendo que no era verdad”, que salió con su pareja a tomar unas copas a un bar sobre las 23,30 horas y regresó a su domicilio sobre las 1,30 o 2,00 horas de la madrugada del 25 de enero, encontrando dormido a su hijo, “cuando la realidad era que estuvieron en el citado establecimiento hasta las 4,30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron”.
Como cuestión previa, las defensas plantearon la nulidad por violación del principio de tutela judicial efectiva y principio de legalidad, y en concreto el abogado del joven encausado afirmó que la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia no le fue notificada personalmente a su patrocinado antes de su declaración en el juicio de la Sección Séptima, mientras que el letrado de la acusada argumentó que en ningún momento se le dispensó de declarar en el juicio de la Sección Séptima.
“Se ha faltado a la verdad en un juicio”
En relación a la falta de notificación al acusado, la magistrada argumenta que “es el primer momento que se pone de relieve dicho asunto, pero además se notifica a la representación procesal del mismo, lo que es perfectamente válido”, mientras que, respecto a la falta de advertir a la condenada de la dispensa legal de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la juez asevera que dicha dispensa “no existe para la acusada, pues ella va a declarar como testigo en un juicio donde no es acusado su hijo, por lo que no existe dispensa alguna”.
Seguidamente, la magistrada analiza el delito de falso testimonio y señala que, “ante el reconocimiento de hechos por los acusados, se ha faltado a la verdad en un juicio por ambos, sin tener que entrar a valorar si puede o no declarar una persona como acusado y como testigo por una misma causa”, añadiendo que el precepto “es claro al castigar a los que faltaren a la verdad en una causa judicial”. “Fueron ambos advertidos del delito de falso testimonio en el que podían incurrir en caso de no decir la verdad, por lo que queda patente que ambos cometen dicho delito”, apostilla.
Según argumenta, “faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se pueda basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.
“Esta es la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal, como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo” en sentencia, concluye la juez.