Disponible en el Punto de Acceso Nacional la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos

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DGT  •    

Desde hoy se encuentra disponible en el Punto de Acceso Nacional (https://nap.dgt.es) la información completa de los puntos de recarga eléctrica para vehículos que los navegadores y las diferentes aplicaciones de movilidad existentes podrán poner a disposición de los usuarios en tiempo real.

Se trata de una obligación supranacional puesto que la Unión Europea, en el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, establecía las especificaciones necesarias para asegurar la accesibilidad, el intercambio, la reutilización y la actualización de los datos de carreteras y tráfico por parte de las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la UE.

El artículo 3 de este Reglamento establecía, además, que cada Estado miembro debería crear un Punto de Acceso Nacional, el cual constituiría “un único punto de acceso de los usuarios a los datos viarios y de tráfico, incluidas sus actualizaciones, proporcionados por las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios y que se refieran al territorio del Estado miembro correspondiente” y que, en España, gestiona la Dirección General de Tráfico.

Además, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establecía en su artículo 15.1 que “el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico” para lo cual, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por medios electrónicos toda la información actualizada de la localización, características y disponibilidad de dichas instalaciones.

Para articular el suministro de toda esta información, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, regula tanto el contenido como la forma de remisión de la información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, ya sean operadores de puntos de recarga de acceso público o bien empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica.

La publicación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos se hará en formato DATEX II, el estándar europeo para intercambio de información de tráfico, lo que permitirá la integración de esta información en las aplicaciones de terceros.

De esta manera, los conductores podrán consultar las instalaciones que cuenten con puntos de recarga eléctricos destacando la siguiente información para cada instalación:

  • Localización (dirección y coordenadas geográficas).
  • Horario de apertura.
  • Tipos de servicios de los que dispone: hotel, restaurante, cafetería, supermercado…
  • Si cuenta con medidas de accesibilidad.
  • Métodos de pago admitidos.
  • Número de puntos de recarga y conectores disponibles.

Además, el usuario podrá conocer la información sobre el tipo de conector que es, el formato, el modo de carga, así como las características de potencia y voltaje.


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