Deniegan la petición de un padre para que su hijo reciba un 25% de las clases en castellano

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Poder Judicial 

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por un padre de un colegio de Mallorca que solicitaba al Govern balear que su hijo recibiera al menos el 25 por ciento de las asignaturas troncales usando el español o castellano como lengua vehicular, tanto en el curso que estaba cursando como en los siguientes. El Govern balear desestimó su solicitud y se opuso a la demanda.

Según el Tribunal, la indicada pretensión no se fundamenta en ninguna Ley autonómica o estatal, se fundamenta en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán.

Los magistrados consideran que “no puede aplicarse sin más la solución jurisprudencial derivada de la respuesta que la Administración catalana dio a la petición de los padres en los casos analizados en las sentencias invocadas por el demandante -negar toda posibilidad de lengua vehicular distinta del catalán (véase párrafo 2º del Fundamento Jurídico 4 de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010)- a la respuesta distinta dada por la Administración balear en el caso examinado: ofrecer el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano”.

El Tribunal destaca que la premisa de la parte demandante de que el sistema educativo balear y catalán son idénticos “no está justificada ni puede ser aceptada”. Según los jueces, la parte recurrente no analiza las normas educativas de Balears y tampoco analiza su articulado ni el tratamiento de las lenguas vehiculares.

Los magistrados rechazan el argumento principal de la tesis del demandante que fundamenta su pretensión en sentencias dictadas a partir de una legislación diferente y en las que se da una solución judicial a una actuación distinta de otra administración educativa. 

En la sentencia, los magistrados apuntan que el sistema educativo balear no impide un modelo binario. Por tanto, la pretendida imposición de que el 25 % de las asignaturas troncales se impartan utilizando el español o castellano como lengua vehicular, ya no tienen el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

“La no exclusión de la lengua castellana como lengua vehicular unido a estas medidas que garantizan una inclusión académica y social efectiva nos lleva a reiterar que no advertimos motivos para cuestionar la posible inconstitucionalidad de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, como tampoco para equiparar el sistema educativo balear con aquel otro que ha motivado las sentencias cuya directa aplicación al caso se pretende”, destacan los jueces.

La Sala señala que “si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos -dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio- en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, como también si no pudiera garantizar los mecanismos de adaptación de los puntos c) y f) del artículo 135.1 LEIB, debería concluirse que la administración educativa de Illes Balears no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen”.

Además, los jueces apuntan que “la pretendida imposición del 25 % de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, no asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real”.

La sentencia, que contiene un voto particular que discrepa del parecer de la mayoría, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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