El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Uruguay de un médico reclamado por asesorar a los militares de aquel país en interrogatorios practicados entre 1972 y 1975 en un centro de detención de Montevideo.
En un auto, el Pleno desestima el recurso presentado por Carlos A.S. contra la decisión de la Sección Tercera, del pasado mes de enero, de acceder a su extradición por delitos de lesiones graves y privación de libertad catalogados como de lesa humanidad.
En su recurso de súplica, la defensa del reclamado consideraba vulnerado el principio de legalidad al concederse la extradición por unos hechos no punibles que, además, estarían prescritos. También, por no existir un relato mínimamente sólido de los hechos objeto de imputación, así como por no tener la reclamación una motivación material.
Los magistrados argumentan que el criterio utilizado para denegar la prescripción de los delitos es el más adecuado, por cuanto es el que responde a la aplicación del mejor derecho, en atención a las circunstancias concurrentes analizadas, “singularmente la extraordinaria gravedad de hechos calificables de delitos producidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional”.
Ello conlleva, añade, a que incluso puedan ser perseguidos extraterritorialmente, ya sea por un tribunal internacional o por terceros estados con independencia de donde se hayan cometido a través de la jurisdicción universal, cuando no lo sea de forma eficaz en su territorio.