Condenan a nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad

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Poder Judicial 

La Audiencia de Teruel condena a un hombre a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, y lo inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años. Se le imponen también como penas la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros de cualquier lugar en el que ella se encuentre y de comunicar con ella por un periodo de doce años y se dicta una medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con una duración de cinco años.

Las magistradas consideran en su sentencia que “el relato de la menor sobre los hechos resulta congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades” y que se cumplen los parámetros que la jurisprudencia exige para valorar que la declaración de la menor es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto, consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y establecen la condena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, vigente en el momento de producirse los hechos.

Como responsabilidad civil le condenan a abonar a la menor 20.000 euros por los daños y perjuicios sufridos y al pago de todas las costas del juicio incluidas la de la acusación particular.

Los hechos se produjeron durante una visita familiar que la menor realizó a casa de su tía, domicilio en el que también residían el acusado y el hijo de ambos. La sentencia considera probado que, en esos días, el acusado realizó tocamientos y actos de carácter sexual a la menor que entonces tenía con 11 años de edad.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


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