La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a 4 años de prisión a un profesor de un centro escolar de Irún por abusar sexualmente de una alumna menor de edad durante el curso 2016-2017.
Según los hechos declarados probados, en una fecha indeterminada de ese curso el profesor se sentó dentro del aula junto a la menor, nacida en 2005, le indicó que colocara su mano sobre su muslo y, mientras ella pintaba, se masturbó.
El tribunal considera que el “dato fundamental” para condenar al acusado es el testimonio de la víctima que es “claro, inconcuso y objetivamente verosímil”, ha sido persistente y sin contradicciones, está exento de “propósito protervo o nefario”, y además se encuentro “adverado por la declaración de su madre y por la pericial de la psicóloga de la unidad forense de valoración inicial”.
La Audiencia guipuzcoana también precisa que ha contado con las manifestaciones de varias testigos que, si bien, “no presenciaron ‘de visu’ los hechos controvertidos o no los advirtieron” sí han podido añadir “algún aspecto fáctico que contribuye a dotar de verosimilitud al testimonio de la denunciante”.
El tribunal considera al acusado autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1.4 d) del Código Penal al estimar que concurre el subtipo agravado recogido en los mismos ya que el acusado para cometer los hechos se “prevalió de la relación de superioridad que tenía con la entonces menor” al ser él profesor y ella una alumna de entre 11 y 12 años.
Además de los 4 años de prisión, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa fija una libertad vigilada de 5 años posterior a la pena de cárcel y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 7 años.
También establece la prohibición del acusado de comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 150 metros durante 6 años y que la indemnice con 6.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Consejería de Educación del Gobierno Vasco.
Según el tribunal, “resulta incuestionable que los responsables del colegio incurrieron en culpa ‘in vigilando’, parámetro al que ha de sumarse sin duda como criterio legitimante de la responsabilidad civil el relativo a la teoría del riesgo (…) de manera que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.