Condenado a tres años de prisión por tráfico de drogas en Puente la Reina

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Poder Judicial 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 3 años de prisión impuesta el pasado octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado de traficar con marihuana, hachís y anfetamina en Puente la Reina.   

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica asimismo la multa de 11.798,47 euros impuesta al condenado por el tribunal sentenciador.   

La sentencia de la Audiencia consideró probado que el encausado venía dedicándose a la venta de las citadas sustancias desde su domicilio. Así, en el dispositivo de vigilancia y seguimiento realizado por la Guardia Civil, los agentes comprobaron que las personas que accedían a la vivienda salían de allí tras haber adquirido drogas.   

De esta forma, confeccionaron cinco denuncias por ventas llevadas a cabo los días 5, 10, 15 y 27 de febrero de 2022, así como el 13 de marzo del mismo año.   

El 30 de marzo se dictó la autorización judicial para la entrada y registro del domicilio, que se efectuó al día siguiente. En la vivienda se incautaron de “varios efectos destinados a la preparación y venta de sustancias tóxicas, como tres bolsas de plástico, tres básculas de precisión y una libreta con anotaciones”.  

También se aprehendieron de diversas cantidades de marihuana, hachís y anfetamina valoradas en 11.798,47 euros. Los agentes también encontraron 550 euros “obtenidos de la venta de estas sustancias”. 

En octubre del pasado año, la Sección Primera absolvió a una mujer juzgada por posesión de sustancias estupefacientes y condenó al procesado a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.  

Su defensa, que recurrió ante el TSJN, solicitó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, abogó por la confirmación de la condena.  

En sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior avala toda la prueba y fundamentación expuesta por la Audiencia de Navarra. Asegura que el recurrente no ha acreditado vulneración alguna de sus derechos y sostiene que la resolución judicial de instancia “justifica de manera sobradamente razonada y motivada la convicción judicial a la finalmente llega a propósito de la conducta penalmente reprochable del acusado”.


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