La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un total de 4 años y 3 meses de prisión a un vecino de Pamplona que maltrató a su pareja y abusó sexualmente de ella.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el procesado, de 41 años, ha sido condenado a 2 años de prisión por un delito de maltrato habitual, 9 meses por un delito de maltrato no habitual y 1 año y 6 meses por un delito de abuso sexual.
El inculpado no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse durante un total de 8 años con la denunciante, a la que deberá indemnizar con 5.000 euros.
La pareja mantuvo una relación desde 2008 hasta el 14 de febrero de 2022. Fruto de esa relación tuvieron dos hijos que actualmente tienen 10 y 4 años. A partir de 2014, coincidiendo con el nacimiento del mayor, el encausado comenzó a despreciar a su pareja “de manera sistemática”, unos hechos que se intensificaron con el nacimiento del segundo hijo.
De manera sistemática, según recoge la resolución judicial, “le hablaba despectivamente, le daba malas contestaciones, le miraba con caras de asco, se iba de casa sin decir nada, le decía que no valía para nada”.
La sentencia detalla un episodio de maltrato que tuvo lugar en un día sin determinar de junio de 2018. Sobre las 22 horas, en presencia de la hija, agarró a su pareja del cuello y la empujó contra una puerta, cuyo cristal se rompió. La mujer llamó a la Policía Nacional, que se personó en la vivienda, si bien ella luego no denunció los hechos.
Asimismo, según se considera probado en la sentencia, el hombre exigía a su pareja mantener relaciones sexuales diariamente. Ella se veía obligada a acceder para evitar que se enfadara.
El delito de abuso sexual por el que ha sido condenado se produjo el 14 de febrero de 2022, cuando el procesado trató de tener relaciones y ella intentó evitarlas. Ante los gritos de ayuda de la víctima, una vecina llamó a la policía. Entretanto, la agredida también iba a llamar a la policía con su teléfono, pero el encausado se lo quitó y lo lanzó contra el televisor. Lo rompió.
Como consecuencia del trato recibido, la víctima presenta “malestar emocional consistente en tristeza, vergüenza, impotencia, rabia, miedo, nerviosismo y conductas de evitación, para lo que está recibiendo tratamiento médico y psicológico”.
Informe médico y declaraciones de los policías
En la sentencia, la magistrada llega a la convicción de que “hay base probatoria suficiente” para tener por desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al inculpado respecto a los tres delitos que han sido objeto de acusación, “pues en lo esencial el persistente, firme y coherente testimonio de la víctima, en quien no se encuentra motivo de distorsión alguno, y que cuenta con corroboraciones externas compatibles con la dinámica de hechos que relata, constituye prueba hábil para el dictado de una sentencia condenatoria frente al acusado”.
La juez expone que el abuso sexual quedó corroborado, además de por el testimonio de la mujer, por el informe médico en el que se constatan los hematomas en ambas ingles, así como por las declaraciones de los dos agentes de la Policía Municipal que acudieron a la vivienda.
“Por lo expuesto, esto es, las corroboraciones existentes, unidas a un sólido y mantenido relato efectuado por la víctima en las distintas fases procesales, sin que se detecte ninguna contradicción o incoherencia en nada relevante o esencial del relato, junto con las inconsistencias detectadas en la versión exculpatoria del acusado, imponen un fallo condenatorio en relación al delito de abuso sexual objeto de acusación”, subraya la magistrada.