La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 30 años de prisión a Richard W.T. por el asesinato de dos hombres en un pub de la localidad madrileña de Fuenlabrada en 2002, crimen tras el que pasó más de dos décadas fugado. Además de la pena de privación de libertad, se le condena a pagar un total de 700.000 euros a doce familiares de los dos fallecidos en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia es fruto del veredicto del jurado popular que juzgó el caso, que consideró probado que el hombre asesinó a tiros a las dos víctimas en el citado local, que él mismo regentaba, tras una discusión por motivos sentimentales.
Tal y como se recoge en el apartado de los hechos probados de la resolución, entre las 17:30 y las 18:30 horas del 19 de septiembre de 2002 los dos fallecidos, Jesús Manuel T. y Miguel Ángel C., acudieron al pub Anaisa de Fuenlabrada, donde se encontraba el condenado junto a otros dos hombres. Mientras las víctimas tomaban algo, mantuvieron una discusión con Richard W.T., en el transcurso de la cual este les disparó desde una distancia de menos de metro y medio con un arma de fuego del calibre 44, cuyas características no se han podido determinar. Lo hizo de forma «sorpresiva», con lo que los fallecidos no tuvieron posibilidad de defenderse, siempre según la sentencia.
Ambos fallecieron en el instante, pero sus cuerpos no fueron hallados hasta el 2 de octubre de ese mismo año en la localidad toledana de Yeles, donde el condenado se deshizo de ellos. Para ello contó con la ayuda de otras personas contra las que no se ha celebrado juicio oral.
Veinte años fugado
Richard W.T. huyó de España poco después de perpetrar el crimen, presumiblemente a Amsterdam, desde donde fue deportado a su país de origen, la República Dominicana, en 2007. En 2019 el juzgado de Madrid que instruyó el caso emitió una orden de detención y extradición que desembocó en 2021 en su arresto y en 2022 en su llegada a España, donde ingresó en prisión provisional.
Debido a los 22 años que han tardado en juzgarse los hechos, el magistrado que ha presidido el Jurado Popular ha estimado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la hora de imponer la pena de cárcel.
Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.