La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia en la que condena a dos hombres a la pena de 8 años de cárcel, cada uno, como autores responsables de un delito contra la salud pública. La Sala también impone a cada acusado una multa de 945.000 euros.
Según la resolución, se ha declarado probado que los dos hombres de nacionalidad británica conjuntamente y puestos de común acuerdo, al menos desde septiembre de 2023 y hasta octubre de 2023, se dedicaron al almacenamiento y suministro de sustancias estupefacientes. En concreto, de ketamina, cannabis, cocaína y MDMA.
El Tribunal recoge el relato de un agente de la Guardia Civil que explicó en el juicio que la investigación de este procedimiento se produjo por otra causa declarada secreta, en la que se había acordado la práctica de diligencias de registro de un domicilio, un almacén y un contenedor; y en la práctica de dichas diligencias se produjo el hallazgo causal de la sustancia.
“La sustancia intervenida en diversos emplazamientos que resultó ser prácticamente coincidente en cada uno de los lugares habilitados para su depósito (cocaína, ketamina, resina de cannabis y MDMA) dispuesta en bolsas de plástico de diferentes pesos y riqueza, aprehendida en condiciones aptas para el consumo, junto con la cantidad de sustancia intervenida que supera ampliamente las cantidades destinadas al propio consumo, las importantes sumas de dinero intervenidas y las básculas de precisión, permite considerar acreditado el hecho de que iba a ser destinada al tráfico a terceros consumidores”, señalan los magistrados. La cantidad de cocaína intervenida fue de 502,246 gramos, de ketamina 1.611,52 gramos y de MDMA 2.782,72 gramos; por lo que el Tribunal aprecia el subtipo agravado previsto en el Código Penal relativo a que fuere de notaria importancia la cantidad de substancia.
Por otra parte, la Sala apunta que “la simple y genérica narración que realizan los acusados sobre su adición a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles no puede autorizar o configurar circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus modalidades”. Por lo que concluyen que no procede apreciar la circunstancia atenuante analógica pretendida por ambas defensas.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.