Archivan el crimen de la joven viguesa hallada muerta en 2002 por falta de indicios

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Poder Judicial 

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional del caso en el que se investigaba la muerte de la joven viguesa de 22 años cuyo cadáver fue hallado el 10 de mayo de 2002 en una cuneta del margen derecho de la carretera C-550. La jueza explica en el auto, notificado hoy, que el acervo probatorio recabado contra el único investigado “no es suficiente para hacer una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto”, a los efectos de incoar el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, conforme dispone el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. De esta forma, concluye que “no constan indicios plurales y contundentes” para dicha imputación.   

En la resolución, destaca que “ni los testimonios recabados, ni la práctica de la exhumación del cuerpo de la víctima, ni la inspección de un arcón congelador propiedad en su día del investigado”, arrojaron “ningún resultado positivo para la investigación”, como tampoco lo hizo el análisis del móvil utilizado por la víctima que fue encontrado en dependencias policiales. Otra de las cuestiones que fue analizada, según señala en el auto, fue la supuesta manipulación y borrado de un disco duro utilizado por la joven. Tras la investigación practicada, considera que no se acredita que el borrado fuera “intencionado y masivo”.

En definitiva, la instructora considera que no existen indicios “contundentes e irrefutables” que permitan fundamentar la imputación delictiva. “Los elementos de juicio que se aportan por la acusación, cuando se solicita la incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, son meras sospechas basadas en datos no acreditados o en contradicciones en las declaraciones del investigado o de testigos, pero sobre aspectos incidentales”. Por ello, resalta que “ningún indicio hay de que el investigado y la víctima se vieran esa noche, ni del lugar de la muerte, ni aparece vestigio alguno del investigado en el cuerpo de la víctima o en el lugar donde este se encuentra”. 

La magistrada recuerda en el auto que “no bastan meras afirmaciones de sospecha”, pues advierte de que “debe alcanzarse cierto nivel cualitativo de los indicios, que deben ser sólidos y conducir a un suficiente nivel de probabilidad de la autoría, superior a la posibilidad”. De esta forma, recuerda la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que enumera las reglas o principios que es preciso tener en cuenta para admitir indicios como prueba de cargo. En ella, según consta en el auto, “señala que no pueden confundirse los indicios con las sospechas”.

“Debemos contar con indicios probados y no con meras ‘probabilidades’ de que el hecho haya ocurrido. Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos (indicios) plenamente probados”, subraya la jueza, quien incide en que “no es suficiente creer que los hechos ocurrieron como se relatan”, pues “no caben dudas, se exige convicción”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la instructora, “también se refiere a que la inferencia lógica no consiste en obtener la mejor explicación posible de lo ocurrido”, pues “debe analizarse la suficiencia o claridad concluyente de los indicios, no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa”.

Además, añade que el investigado “ha explicado qué hizo esa noche y no se ha logrado evidenciar que fuera falso”, pues afirma que “sus contradicciones y rectificaciones afectan a aspectos accesorios de su testimonio, pero no permiten afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que él estuvo con la víctima la noche de la desaparición y que además la mató, dejando su cuerpo en una cuneta”. De esta forma, incide en que “la declaración judicial prestada por el investigado no arrojó ningún dato incriminatorio distinto a las contradicciones ya reseñadas, las cuales no acreditan su participación en los hechos delictivos”.

La magistrada insiste en que todo lo investigado, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, “permite elaborar hipótesis, pero la expuesta por la acusación particular parte de una inferencia demasiado abierta, en el sentido de que con los mismos indicios pueden alcanzarse también otras conclusiones alternativas que impiden que la expuesta y defendida pueda darse por probada”. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso


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