La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de allanamiento de morada sin mediar causa legal de delito a los agentes de la Policía Nacional que el 21 de marzo de 2021 echaron abajo con un ariete la puerta de una vivienda en la madrileña calle de Lagasca donde catorce personas celebraban una fiesta que incumplía las restricciones establecidas para contener la propagación del covid, entre las que se encontraba la prohibición de reunión de personas no convivientes en lugares privados.
El Tribunal absuelve a los acusados finalmente al subinspector de policía al frente del operativo y otro agente, ya que al final de la vista oral tanto el Ministerio Público como la acusación particular retiraron la acusación que ejercían ante otros cuatro números, después de que el jurado popular que siguió la vista oral del caso declarara probado por unanimidad que los ocupantes del inmueble fueron requeridos de forma insistente y reiterada durante más de cuarenta y cinco minutos para que abrieran la puerta del domicilio y permitieran su identificación, sin que desde el interior de la casa se accediera a ello.
Esta circunstancia llevó al jurado, y en sentencia al magistrado ponente, a la conclusión de que los agentes estaban plenamente legitimados, pese a carecer de orden judicial, para actuar como lo hicieron al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad.
El jurado popular –recoge la resolución que se facilita en archivo adjunto-, alcanza su parecer a la vista del contenido del atestado policial, ratificado en plenario por los agentes acusados y contrastado tras el visionado de las imágenes grabadas por los propios policías nacionales durante el incidente: hasta en veintiocho ocasiones fueron requeridos los ocupantes de la vivienda para que abrieran la puerta y se identificaran, solicitudes ante las que optaron por apagar la música, que se escuchaba en todo el edificio y que fue el motivo de la presencia policial ante la queja de los vecinos, en la confianza de que la dotación se marcharía y lograrían así evitar ser sancionados con una multa. A continuación, y con la música ya apagada, se reafirmaron en la negativa a abrir la puerta, pese a las órdenes en ese sentido.
Los miembros del jurado –y así lo recoge la resolución-, declararon probado también por unanimidad que es llegado ese momento cuando los agentes se sirvieron del ariete reglamentario del que estaba provista la dotación policial para abrir la puerta, después de intentarlo valiéndose primero del método del resbalón y después intentado desmontar la cerradura con unas tenazas.
Habeas corpus por supuesta detención ilegal
Esta cadencia de acontecimientos es clave a ojos del jurado popular para descartar que nos encontremos ante una actuación conjunta y premeditada de la Policía para hacer uso de la fuerza sin ninguna justificación, como lo evidencia el hecho de que en un momento dado uno de los agentes le pide al compañero que está manipulando la puerta que espere ante la posibilidad, tras comunicarse con alguien que se encontraba dentro de la casa, de que había personas que querían salir, lo que finalmente no ocurrió.
Rechaza el jurado, y refleja la sentencia, que nos encontremos ante una actuación premeditada e indiscriminada de la Policía, al declarar no probado que los agentes procedieran a la detención de todas las personas que se hallaban en el interior de la casa una vez derribada la puerta, ya que de los catorce asistentes a la fiesta sólo fueron detenidos nueve, entre los que se encontraban el arrendatario y una joven con conocimientos de derecho que en la solicitud de habeas corpus formalizada ante el juzgado de guardia esa madrugada denunció haber sido detenida ilegalmente, así como desconocer el motivo de su detención.
El juzgado de guardia descartó la detención ilegal, recordándole a la detenida que sabía y conocía que quienes le requerían para identificarse eran policías, que sabía y conocía que la presentación de los policías en la calle Lagasca fue derivada de una reunión prohibida por la ley, y que sabía y conocía de su obligación de identificarse al ser requerida para ello, por lo que el juez concluyó “que su privación de libertad resultaba razonable y que había motivos para que pudiera ser investigada por un delito de desobediencia grave a la autoridad”, lo que acabó sucediendo, aunque con posterioridad la Sección 23 de la Audiencia Provincial dejara sin efecto esa investigación.
En este punto es necesario señalar que con anterioridad a lo ocurrido la madrugada del 21 de marzo de 2021, el propietario de la vivienda ya se negó a abrir la puerta de su vivienda y a identificarse cuando una patrulla de la Policía Municipal acudió la misma vivienda de la calle Lagasca por las molestias que ocasionaba a los vecinos otra fiesta suya de idénticas características, y que con posterioridad a su detención y ante un nuevo aviso de música y ruido, ya sí atendió el requerimiento policial y abrió la puerta, algo que –dice la sentencia-, “viene a poner de manifiesto una vez más, no sólo lo justificado de la acción policial de días antes, sino la obstinada actitud de este inquilino, que amparado en la laxitud y escasa eficacia de la actuación policial en la primera ocasión, no desiste en mantener un comportamiento reprobable y altamente antisocial en las difíciles circunstancias que se hubieron de enfrentar con motivo de la pandemia que ocasionó miles de muertos”.
La sentencia abunda en esta idea cuando señala que “aun cuando no sea la actitud del propietario de la vivienda, a todas luces reprobable, ni la de sus amigos, lo que se juzga, es difícil pretender que los miembros del jurado se abstraigan de aquella situación ante la repudiable actuación de los infractores y visto el escaso arrepentimiento que mostraron durante el plenario, siendo por el contrario la patente vulneración de la normativa existente por causa del covid y las molestias ocasionadas a otros vecinos, lo que impulsa la acción de la Policía”.
‘Valorar la fortaleza de la democracia española’
“No corresponde desde luego –añade la sentencia-, a los miembros del jurado, legos en derecho, valorar la fortaleza de la democracia española o de su estado de derecho, sino determinar solo si la conducta obstrativa de unos jóvenes poniendo en riesgo la salud y el derecho de descanso de sus vecinos, justifica la actuación de la Policía, tal y como así se declara por el jurado al considerar que con su actuación los agentes no pretendían vulnerar ningún derecho sino poner fin a una situación que no cesó hasta que se vieron obligados a abrir la puerta con un ariete por la obstinada negativa de aquéllos”.
“Y es que –y con el presente análisis concluye la sentencia esta parte del relato jurídico-, según se desprende de la jurisprudencia, en supuestos en que tras los requerimientos continuos de la Policía para que alguien se identifique, y éste se niegue, no es posible descartar la existencia de un delito de desobediencia grave. La gráfica expresión “mi casa es mi castillo”, utilizada en ocasiones por el propietario, no ha de entenderse como un valor absoluto si el domicilio es utilizado para delinquir. Así se ha de interpretar aquí y en cualquier país de nuestro entorno”.
Y es justamente este delito de desobediencia el que da lugar a la presente causa, cuando la Sección 23 de la AP, con fecha de 16 de junio de 2021, acuerda archivarlo y simultáneamente ordena al juzgado de Instrucción nº 4, que instruía la causa, que investigue a los agentes por si su actuación pudiera ser constitutiva de infracción penal. Y aunque esto es así, la Sección 23, en la presente sentencia, indica que “la sala de apelación llega en ningún momento a la definitiva conclusión de que el comportamiento de los agentes constituyera un ilícito penal –como parece querer interpretar la acusación particular-, sino que lo que decide es que se abra una investigación sin ir más allá”, y sin conocer, porque en ese momento procesal aún no se habían incorporado a la causa, los vídeos grabados por los policías durante los cuarenta y cinco minutos anteriores al uso del ariete, en los que en numerosas ocasiones se establece un diálogo entre agentes y ocupantes de la casa para llevar a cabo la identificación de los asistentes a la fiesta.
Delito grave de desobediencia a la autoridad
Los miembros del jurado, tras la deposición en el plenario de acusados y testigos, tras el visionado de los vídeos y bien conocida la cadencia de los hechos, “descartan que los agentes procedieran de inicio a manipular la cerradura, en contra de lo que parece inferirse en el auto de la sección de la Audiencia Provincial que ordenó deducir testimonio por la actuación de los policías, pues ello -se insiste-, tuvo lugar después de continuos y múltiples requerimientos para que se abriera la puerta y se identificaran y al único fin de ser sancionados con una multa. Lo que inicialmente-añade la sentencia-, se trataba de una mera infracción administrativa constitutiva de una simple desobediencia leve a la autoridad, no perseguible penalmente, pasa a convertirse ya en un delito grave de desobediencia a la autoridad”.
Para finalizar: “Pero nada de eso se valora en el auto que mencionamos, sino que opta por el cierre de la investigación abierta por el Juzgado de Instrucción nº 4 sin practicar diligencia alguna, lo que, sin duda, impidió conocer las circunstancias concretas en que se produjo la detención de los asistentes a la fiesta”.
Por último, y conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 123 del Código Penal, el tribunal impone a la acusación particular las costas del procedimiento, tras considerar que su actuación durante la fase de instrucción e incluso durante el plenario rozó la temeridad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.