Absueltos dos hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en un garaje

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer con la que se encontraban en un garaje.

En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial señala que no se ha practicado “prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia” que ampara a los dos procesados.

En este sentido, añade que no ha resultado “a dicho fin suficiente el testimonio prestado en el plenario por la denunciante, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para constituir prueba de cargo”.

Según el tribunal, la declaración de la mujer careció de la “necesaria nota de persistencia” y, además, no estuvo “suficientemente corroborada, ni por el resto de testimonios ofrecidos en el plenario, ni por el contenido de la prueba pericial practicada”.

Relato de hechos

El relato de hechos explica que los dos acusados coincidieron en un local de copas con la denunciante durante al menos tres horas, en las que estuvieron charlando e incluso bailando.

Cuando el establecimiento cerró, la mujer y una amiga se dirigieron a pie junto a los dos acusados a un garaje que frecuentaban ellos donde pensaban continuar la fiesta. Allí se encontraban descansando otros dos hombres.

En un momento dado, la amiga de la denunciante decidió abandonar el garaje, lo que hizo “sin oposición alguna por parte de los allí presentes”.

La Audiencia Provincial considera que no ha quedado probado que los acusados impidieran a la mujer abandonar el local, tal y como ella afirmó en su denuncia. Tampoco que la agarraran de los brazos y la llevaran al baño, la colocaran contra la pared, le barajan la ropa interior y uno de ellos la penetrara anal y vaginalmente mientras era sujetada.

Sí ha resultado acreditado que la mujer y uno de ellos mantuvieron relaciones sexuales, si bien no se ha probado que el hombre empleara “ningún tipo de violencia, ni que tal relación sexual tuviera lugar en contra de la voluntad” de la mujer.

El testimonio incriminatorio no fue persistente

El tribunal analiza, en primer lugar, el testimonio de la denunciante, que “no cumple el requisito inicial de la persistencia en la incriminación exigido por nuestra jurisprudencia, habiendo incurrido en contradicciones y discrepancias que la sala entiende que son relevantes, por afectar a hechos nucleares”.

Tales contradicciones entre sus distintas declaraciones –policial, en fase de instrucción y durante el juicio- se refieren, por ejemplo, al número de chicos que conoció esa noche, al modo en que se trasladaron al garaje, o a quien o quienes la penetraron.

“Su versión incriminatoria no es, en modo alguno, coincidente, no habiendo mantenido una versión persistente”, señala la sentencia.

Y añade: “La existencia dichas contradicciones y la falta de claridad de las explicaciones ofrecidas de dicha testigo, lleva a la sala a concluir que su testimonio no goza de la nota de persistencia exigida por la jurisprudencia para fundar un pronunciamiento de condena”.

Por otro lado, y en relación con la verosimilitud de su testimonio, el mismo “tampoco goza de suficiente corroboración periférica”.

En este sentido, señala el tribunal que mientras que la denunciante negó haber consumido drogas, el resultado de las muestras tomadas el día de los hechos “evidencia que el consumo de alcohol etílico fue concomitante al consumo de cocaína, lo que contradice la versión ofrecida por la propia denunciante, menoscabando su credibilidad”.

Junto a ello, los hombres que estaban presentes en el garaje “no escucharon nada anormal, ni vieron a los procesados llevar a cabo ningún tipo de agresión, ni física, ni sexual, frente a la denunciante”. “Tampoco que la mujer se dirigiera a los procesados pidiéndoles que la dejaran irse o que no la mataran, como ella sostiene”, añade la sentencia.

Finalmente, en relación al informe forense, se desprende del mismo que no se encontraron lesiones en los genitales de la denunciante y sí esquimosis en los brazos, lesiones que “pudieran ser compatibles con el hecho de haber sido sujetada fuertemente por ambos brazos”, como mantiene ella, pero también que se “ocasionaran con motivo de la presión al sujetarla de los brazos y levantarla en el suelo” cuando se cayó, tal y como defienden los acusados.

En este punto, se refiere la sentencia a los testimonios de las personas que trabajaban en el bar, que afirmaron que la mujer y los acusados se encontraban bebidos.

Además, la amiga de la denunciante afirmó que esta se cayó al suelo y tuvieron que agarrarla fuertemente para levantarla, y que cree que una lesión que tenía en los brazos pudiera ser causada por ese motivo.

En definitiva, para la sala esta segunda versión “en modo alguno resulta improbable, si se tiene en cuenta que, al margen de dichas lesiones, la mujer no presentaba lesión alguna, ni tan siquiera mínima, ni en sus genitales ni en sus extremidades inferiores derivadas de la supuesta violencia que afirma fue ejercida por los procesados”, concluye.

Por todo ello, falla la Audiencia absolviendo a los dos acusados, si bien esta decisión no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.


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