Absuelto un policía acusado de abatir de un disparo a un preso fugado en Cáceres

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Poder Judicial 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha absuelto al policía acusado de matar de un disparo a un preso fugado en Cáceres al considerar que cometió una imprudencia leve, la cual no está penalizada. 

De esta forma revoca la sentencia de la Audiencia provincial de Cáceres que le consideró culpable de homicidio imprudente menos grave y que le condenaba  al pago de una multa de seis meses a razón de 15 euros al día y al pago de una indemnización a los familiares (los padres y un hermano) del finado de 108.00 euros, declarándose responsable civil subsidiario el Estado. 

En este sentido, también se absuelve a la Administración General del Estado de la condena por responsabilidad civil subsidiaria. 

Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando se encontraba el joven de veinticuatro años con antecedentes penales (robo con fuerza en las cosas) en calidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres, vino a resultar necesario cumplimentar unas diligencias en sede judicial. 

Por lo que cursada la correspondiente orden de su traslado al edificio de los juzgados, hacia las 9:48 horas llegó custodiado en un vehículo policial a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia. 

Uno de los agentes abrió la puerta del vehículo conductor para sacarlo, momento en el que recibió un fuerte impulso hacia atrás con la puerta que violentamente empujó el detenido tirándole al suelo, a la vez que su compañero, dirigiéndose a la puerta de salida del preso para apoyar la seguridad del mismo, fue igualmente atacado y fuertemente golpeado con una muleta por el detenido (quien nunca habría estado esposado en la conducción). 

En ese momento salió huyendo del coche salvando velozmente la rampa de acceso al estacionamiento y, antes de que se cerrara completamente la verja de la entrada, por el hueco consiguió huir a la calle y da comienzo la persecución. 

El TSJ entiende, a diferencia de lo que sostiene la Audiencia Provincial, en cuanto a los últimos momentos de la persecución, que cuando el agente saca su arma del bolsillo no actúa de forma imprudente (menos grave), sino que ajustó la intensidad en el uso del arma a las circunstancias concurrentes. 

Así asevera que, cumpliendo con la normativa, hizo disparos al aire sin apuntar nunca directamente al fugado. Y como sostienen los recurrentes, si el empleo de disparos intimidatorios estaba justificado, no se le puede exigir, que entre disparo y disparo, colocase el seguro del arma, máxime en una persecución a toda velocidad y en las que el preso se había vuelto para agredirles. 

El disparo que acabó con la vida del preso se realiza con el arma de apoyo y tras habérsele caído tras lanzarle una piedra el fugado, estas circunstancias, sentencia la Sala es una infracción de los deberes de cuidado, pero de menor entidad. 

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


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