El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a un padre de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija de los que le acusaban.
El magistrado considera probado que las dos hijas del sospechoso, que tenían 13 y 10 años, pasaron el fin de semana comprendido entre el 4 y el 6 de febrero de 2022 en la casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas que correspondía al acusado con sus hijas.
El viernes, según la sentencia, la hija mayor “se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”.
De este modo, cuando sobre las 12 horas del domingo 6 de febrero de 2022, y tras pasar la mañana en el reparto de pan, el acusado regresó a la casa de sus padres, para hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo, la denunciante “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”, según consta en la sentencia.
“En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama”, indica el magistrado en la resolución, en la que explica que en la sentencia valora “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve”. En este caso, el magistrado concluye que los hechos no son constitutivos de delito.
Además, en la sentencia recuerda que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”.
De esta forma, concluye que, en este caso, el acusado podría haber optado por “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”. El magistrado subraya que, a su juicio, “optó por la postura más sensata”, al tiempo que recalca que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”.
En cuanto al delito de lesiones o maltrato, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado “es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija”. Por lo tanto, el juez estima que “no se ha producido el delito por el que viene acusado, el cual exige causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión”.
La rojez, según destaca, “puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama”, por lo que no aprecia dolo, ni siquiera eventual, de lesionar o maltratar a su hija, “sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna”. Por ello, y en aplicación del principio in dubio pro reo, ha decretado la absolución del acusado.