La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de abuso sexual a dos sobrinas de su pareja ya que “no se han practicado pruebas que acrediten de forma concluyente e indiscutible que efectivamente los hechos se hayan producido en la forma descrita por las acusaciones”.
En una sentencia reciente contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia señala que ha llegado a tal pronunciamiento absolutorio “no porque considere que los hechos denunciados sean falsos o porque entienda que no han sucedido”, sino porque, atendiendo a criterios mínimos de valoración de las pruebas practicadas, no se han podido acreditar.
Y añade: “Para obtener dicho resultado, el tribunal ha de respetar necesariamente normas mínimas de valoración de la prueba comúnmente aceptadas en una sociedad democrática, entre los que se incluyen derechos, principios y normas de interpretación como los de presunción de inocencia, canon de razonabilidad, principio de in dubio pro reo, prueba suficiente, etc”.
El acusado fue enjuiciado como presunto autor de dos delitos continuados de abusos sexuales a las sobrinas de su pareja por hechos presuntamente ocurridos entre 2013 y 2016, cuando las niñas tenían entre 7 y 10 años una, y entre 8 y 11 años la otra. La denuncia que dio lugar al procedimiento contra él se inició en 2019.
Explica el tribunal en la resolución que “no consta” que cuando el acusado coincidía con las niñas en reuniones familiares en casa de los abuelos, éste “se reuniera con ambas en el salón de la vivienda mientras el resto de familiares se encontraba en la cocina u otras dependencias de la casa, y cuando las niñas se tumbaban en la alfombra o en el sofá a jugar con el teléfono móvil que les había facilitado previamente, el acusado restregara sus genitales sobre el cuerpo de las niñas”.
No se ha destruido la presunción de inocencia
La Audiencia señala que “no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal” de que los hechos por los que fue acusado hayan tenido lugar como fueron relatados, “al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia”.
En este sentido, el tribunal destaca que solo consta el testimonio de las menores como única prueba de cargo “sin elemento alguno de corroboración periférico externo” que pudiera servir “para reforzar dicho testimonio”.
Si bien el Tribunal Supremo admite el testimonio único como medio probatorio, éste debe cumplir una serie de requisitos y, en el presente caso, las declaraciones de las menores “no gozan plenamente de la nota de persistencia, al haberse apreciado en dichos relatos contradicciones de cierta importancia, no siendo tampoco manifestaciones espontáneas de las mismas y al no haberse mantenido en todo momento los mismos hechos determinantes a lo largo de sus declaraciones”.
Por otro lado, subraya el tribunal que “resulta extraño” que los hechos denunciados “se produjeran tantas veces en un periodo que se prolongó durante años y durante tanto tiempo de cerca de veinte minutos cada vez sin que nadie se percatara de los hechos, a pesar del gran número de familiares que se encontraban en el domicilio”.
Y añade que “nadie ha concretado dónde se encontraba” el hermano de una de las menores, también un niño entonces y que, según la versión de una de ellas, también se encontraría en el salón; “niño que si se encontraba en el salón pudo haber visto –o más bien tuvo necesariamente que haber presenciado- los hechos y que podía haber declarado, ya que su testimonio resultaría concluyente”.
Para la sala, “inexplicablemente no ha sido llamado como testigo, a pesar de su importancia y de que parece que ya puede ser mayor de edad”.
No hubo cambio de humor ni de comportamiento
Junto a ello, destaca la sentencia que “durante el largo tiempo” en que supuestamente habrían ocurrido los hechos, ningún familiar de las menores apreció “señal o síntoma alguno de malestar o incomodidad, ni cambio de humor, de comportamiento o rendimiento escolar” y tampoco “variación” de ellas en su relación con el acusado, hasta el punto de haber realizado “algunas actividades lúdicas con él”, como ir a esquiar o al cumpleaños del hijo del acusado.
Finalmente, sobre el informe pericial que calificó de creíble el testimonio de las menores, la sala explica que los relatos que ofrecieron a los psicólogos “en principio pudieran ser en sí mismos considerados creíbles”, si bien “vistas las importantes contradicciones” en que han incurrido “y las circunstancias concurrentes que no pudieron valorar los peritos, no resulta en modo alguno suficiente para proclamar la autoría del acusado respecto a los hechos objeto de acusación”.
En definitiva, concluye la Audiencia: “No se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”, teniendo en cuenta que “el derecho penal se fundamenta en certezas, no en hipótesis conjeturas o meras probabilidades”.
“Un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables, ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio in dubio pro reo”, sentencia.