El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto juicio oral a treinta personas por los delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario puesto en marcha presuntamente para ocultar a Hacienda los beneficios obtenidos a través de la explotación de múltiples clubes de alterne en toda España y les ha impuesto el pago de unas fianzas cuya suma supera los dos mil millones de euros.
En el auto de apertura de juicio oral de la denominada “Operación Pompeya”, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro archiva la causa para dos de los investigados y señala a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como el órgano competente para el enjuiciamiento de este procedimiento.
La resolución recoge los escritos de acusación presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra por delitos contra la Hacienda Pública en relación con el pago de los impuestos de IRPF, IVA y Sociedades.
En el caso del Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento de gran parte de los encausados porque entendía que no procedía el ejercicio de acción penal por el IVA devengado en los locales de alterne.
Sin embargo, el juez desestima esta solicitud de la Fiscalía al considerar que la doctrina de los tribunales, tanto del Tribunal Supremo, como del TJUE, han venido reconociendo la exigencia de tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas, como son las derivadas de los locales de alterne.
“Por consiguiente, la solicitud de sobreseimiento provisional interesada por el Ministerio Fiscal no puede ser acogida, al existir sólidos indicios de que las personas acusadas por la Abogacía del Estado, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Hacienda Foral de Navarra, han participado en la comisión de unos hechos que, conforme a una consolidada jurisprudencia, pudieren ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública, tal y como sostienen las acusaciones particulares”, concluye.
En cuanto a las medidas de responsabilidad civil, el juez impone a los encausados el pago de más de 129 millones de euros y, en concepto de multa, un cifra total por encima de los dos mil millones de euros. Además, se decreta la apertura de juicio oral para una treintena de mercantiles que deberán responder como responsables civiles subsidiarias.
En febrero del pasado año el instructor dictó el auto de pase a procedimiento abreviado de esta causa en el que atribuía a los investigados un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes (cinco de las cuales explotaban los clubes de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos) y calculaba que defraudaron 111.659.923,09 euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF).
A lo largo del auto, Calama describía toda la operativa investigada en este procedimiento. Indica cómo los investigados Antonio H.L. y José V.R., José Arsenio P.V., José M.G., Ángel C.G.V., y Santos P.V., crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.
Para llevar a efecto dicha defraudación utilizaban cuentas bancarias de la sociedad Larratruk S.L., administrada por Jesús María L.A. La operativa realizada por esta última consistía en la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por los expresados encausados.
Larratruk S.L. prestaba el servicio de intermediación en los cobros realizados mediante tarjetas bancarias en TPV, pero en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía dicha mercantil, como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio, ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles y, por otra parte, ofreciendo a los clientes que no figure en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales. “Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indicaba la resolución.
Las disposiciones del dinero generado se realizaban mayoritariamente mediante reintegros en efectivo por los autorizados en las cuentas que titulariza Larratruk S.L., que son los encausados vinculados a los referidos establecimientos. Posteriormente, dichos encausados continuaron canalizando sus ganancias a través de otras mercantiles.
De esta manera, según señalaba Calama, Larratruk S.L. proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne. El propósito de la interposición de esta sociedad era el de ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que, si el cliente no abonaba en efectivo el servicio contratado, y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV, iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk S.L., pero dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.