A prisión por abusar de una menor de 14 fugada de un centro de acogida y obligada a prostituirse

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Poder Judicial 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a 6 años de prisión —2 por un delito de prostitución y 4 por un delito de abuso sexual con penetración— a un vecino de Pamplona de 45 años que mantuvo relaciones sexuales por la fuerza con una menor de 14 que había sido obligada a prostituirse y que, previamente, se había fugado de un centro de acogida del Gobierno de Navarra. 

En relación con estos hechos, asimismo, también han sido condenadas una madre y su hija, ambas naturales de Cuba, a 3 años de prisión cada una por inducir a la prostitución a tres menores de edad (1 año por cada delito). Y la hija encausada, además, ha sido penada con otros 3 años de prisión como cooperadora necesaria del delito de abuso sexual perpetrado por el hombre condenado. 

La sentencia, dictada el pasado día 4 de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular, ejercida por el Gobierno de Navarra, y la defensa, considera probado que la hija procesada, de 43 años, conocía a una menor de 14 años porque era compañera de colegio de su hijo mayor. La niña había acudido en diversas ocasiones al domicilio, situado en Pamplona, e incluso había pernoctado en el mismo alguna vez. 

El 4 de diciembre de 2022, esta menor, y otras dos de 13 y 14 años, se fugaron del centro de protección dependiente del Gobierno de Navarra en el que residían. Acudieron a la citada vivienda, en donde permanecieron el 7 y el 9 del mismo mes. 

Cuando llegaron a la casa, las acusadas, la hija y su madre, de 68 años, les dijeron a las menores que, si querían quedarse allí, tenían que ganarse la vida manteniendo relaciones sexuales. Dos de las menores rechazaron esa proposición. 

La tercera menor no se negó y, a partir de entonces, la hija inculpada contactó con posibles clientes. A uno de ellos le envío fotos de la menor y le pidió 50 euros a cambio de mantener relaciones con ella. El hombre accedió y el 7 de diciembre llevó a cabo tal acción. 

Dos días después, este cliente regresó al domicilio con la misma intención. La menor se negó, pero el hombre, según la sentencia, “la sujetó con fuerza” y la violó pese a los gritos y la oposición de la víctima. 

Mientras esta menor se veía obligada a mantener contactos sexuales con terceras personas, la procesada controlaba lo que ésta hacía y recibía el dinero en su propio beneficio. 

Atenuantes de trastorno mental y reparación del daño 

Según la sentencia, la hija condenada presenta un cuadro de retraso mental ligero asociado a consumo perjudicial de alcohol y consumo de estimulantes y cannabis, que afectaría de forma moderada-grave a sus capacidades intelectivas y volitivas, pero no se puede afirmar que para los hechos enjuiciados estuvieran anuladas. 

Su madre, por su parte, “está diagnosticada de esquizofrenia”, que en la fecha de los hechos “podía determinar una afectación grave de sus facultades intelectivas y volitivas”. 

En el acuerdo alcanzado entre las acusaciones y las defensas, a las dos mujeres se les ha estimado la atenuante cualificada de trastorno mental. En el caso del hombre concurre la atenuante de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad 600 euros. 

La madre, la hija y el cliente no podrán acercarse ni comunicarse con las víctimas durante entre 5 y 10 años, y deberán cumplir 3, 8 y 13 años, respectivamente, de libertad vigilada. 

Además, la hija y el hombre condenados tendrán que indemnizar a la menor víctima de abuso sexual con 8.000 euros. 

En la sentencia se ha pactado la suspensión del ingreso en prisión de la madre por un periodo de dos años a condición de que abone una multa de 1.314 euros y de que no delinca en dicho periodo de tiempo.


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