Archivan una querella contra el alcalde de Ourense por la emisión en su televisión privada de supuesta “publicidad encubierta”

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Poder Judicial 

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en la que investigó, a raíz de una querella presentada por un medio de comunicación, la emisión, por parte de la televisión privada gestionada por el alcalde de la ciudad, de mensajes institucionales prescindiendo del procedimiento de licitación legalmente previsto, al que además no podría concurrir dicha televisión al ser el máximo responsable de la misma el actual regidor municipal. Si bien la querellante indicaba que se trataba de “publicidad encubierta”, el magistrado, tras visualizar los programas, ha llegado a la conclusión de que en ellos “se hace únicamente referencia a una serie de obras que se estaban llevando a cabo en la ciudad de Ourense y, con independencia de que solo intervengan en los mismos el alcalde o asesores del Ayuntamiento, lo cierto es que el contenido de dichos programas tiene un evidente interés público y social”.

“Es indudable que cualquier persona que viva en Ourense o tenga intereses de cualquier tipo en la ciudad tiene interés en conocer las obras que se están llevando a cabo, dónde se están llevando a cabo y cualquier circunstancia que guarde relación con las mismas”, destaca el juez, al tiempo que añade que, “aún admitiendo que esos reportajes supongan una cierta publicidad para el Ayuntamiento de Ourense y para su máximo responsable, lo cierto es que esa circunstancia no resta interés informativo a la noticia y, por lo tanto, este instructor considera que no se trata de publicidad en sentido estricto y que sí se trata de un programa o de varios programas de claro interés divulgativo e informativo para la ciudadanía ourensana”.

Además, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense resalta que la parte querellante “no ha practicado prueba a lo largo de la presente instrucción orientada a acreditar que por parte del Ayuntamiento de Ourense se le ha puesto algún tipo de traba u obstáculo para realizar un programa análogo o que los asesores que intervienen en dichos programas se hayan negado a ser entrevistados o a salir en algún programa de la televisión querellante”.

De esta forma, entiende que, “aún siendo éticamente discutible que un canal de televisión cuyo máximo responsable sea el alcalde realice espacios informativos o de naturaleza divulgativa sobre obras que está realizando el Ayuntamiento”, no se aprecia que dicha conducta “sea contraria al ordenamiento jurídico penal”. De esta forma, el instructor recuerda que “no cualquier conducta que nos disguste o sea éticamente discutible es constitutiva de delito”. Además, indica que la conducta denunciada en la querella que sirve de base al procedimiento “no tiene cabida dentro del delito de prevaricación que recoge el artículo 404 del Código Penal, puesto que no se aprecia necesidad de hacer una licitación pública para que un medio de comunicación realice un reportaje como los que constituyen el objeto de la presente instrucción”.

En cuanto al hecho denunciado por la parte querellante de que sean el alcalde o asesores al servicio del Ayuntamiento de Ourense los que realicen la presentación de las obras y los que conduzcan al espectador a lo largo del recorrido, el juez subraya que “una explicación de las obras que en aquel momento se estaban realizando en la ciudad de Ourense puede justificar que dicha explicación la den tanto el alcalde como los máximos responsables de dichas obras, puesto que esto dota a la información de mayor credibilidad y de mayor contenido técnico”.

El instructor incide en que “las mismas reflexiones” deben realizarse en relación a la noticia relativa a la celebración de las fiestas de samaín que se iban llevar a cabo en Ourense en 2022. De esta forma, señala que “es de interés para la ciudadanía saber cuándo se van a celebrar dichas fiestas y en qué pueden consistir las mismas, así como horarios y actividades que se vayan a realizar, sin que la emisión de dicho anuncio deba ser considerado como un acto publicitario en sentido estricto, que exigiese de un previo concurso o licitación”.

En definitiva, el magistrado rechaza el argumento en el que se fundamenta la querella, que es “el enriquecimiento que para la cadena de televisión supone la posibilidad de emitir un reportaje como los denunciados con la colaboración tanto del alcalde como del personal al servicio del Ayuntamiento de Ourense”. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.


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