Absuelto un inmigrante acusado de dirigir una patera con siete compatriotas de Argelia a Cartagena

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Poder Judicial 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en resolución notificada esta semana, absuelve a un hombre acusado de favorecer la inmigración clandestina por patronear una patera que arribó a la playa de Calblanque (Cartagena) con ocho ocupantes, siete hombres y una mujer.

La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia lo condenó a cinco años de prisión como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tras considerar probado que fue él el que, con la finalidad de obtener una ganancia económica, “dirigió el viaje, manejando los mandos de la embarcación, valiéndose de una brújula y encargándose del repostaje del combustible”.

Embarcación de aproximadamente cuatro metros de eslora, dotada de un motor fuera borda de 40 CV, que pretendía entrar clandestinamente en España procedente de Argelia, en la que viajaban ocho personas, “que no estaba habilitada para realizar trayectos de larga distancia en alta mar” y “implica un riesgo para la salud e integridad de los viajeros”.

La mayoría de la Sala del Tribunal Superior de Justica da la razón al condenado estimando sus alegaciones sobre error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Coinciden los magistrados del tribunal de apelación con la sentencia de la Audiencia en que “una travesía de ocho personas en una embarcación de las citadas características y en las mencionadas condiciones desde Argelia a Cartagena implica un riesgo para la salud e integridad de los viajeros”. Pero, sin embargo, no estiman acreditado que “la embarcación fuera patroneada durante la mencionada singladura por el acusado, ni que fuera él el encargado de gobernarla y repostar el motor durante la travesía”.

“Examinadas las cuidadas y minuciosas razones dadas por la Audiencia para fundamentar su convicción, discrepamos, sin embargo, en que las mismas sean suficientes para alcanzar el grado de certidumbre necesario para sustentar, más allá de toda duda razonable, un pronunciamiento condenatorio contra el acusado”, explica la Sala.

Cuestionan los magistrados la posibilidad de valorar como prueba de cargo lo afirmado en sede policial por un segundo testigo protegido que se negó a ratificar su declaración en sede judicial. Y descarta también el valor de prueba de cargo de los testimonios de los agentes actuantes cuando refieren que todos los ocupantes de la embarcación habrían identificado al acusado como el patrón, por ser testigos de referencia y no haberse justificado la imposibilidad de contar con los testigos directos.

Tampoco el dato de haber sido el acusado interceptado y detenido cinco años antes por paso clandestino de frontera en Ceuta (de lo que deduce que habría regresado voluntariamente a su país de origen) permite concluir, a juicio de la Sala, el perfil profesionalizado del recurrente en la introducción ilegal de inmigrantes. Cuando “no consta que no fuera una entrada individual” y “menos cuando el acusado ha ofrecido explicaciones no irrazonables sobre los motivos del regreso voluntario a su país: la situación creada por el COVID, la enfermedad de sus padres y la necesidad de tramitar un divorcio”.

Por lo que se refiere al valor que la Audiencia Provincial otorga a los ocho videos incorporados a la causa, tras examinar las imágenes, los magistrados de la Sala no solo no aprecian que el acusado gobernara la embarcación, sino que, por el contrario, siendo el único sin barba de los siete varones, observan que “aparece sentado a la vía (en el centro) de la embarcación y hacia la proa, lejos por tanto de la popa, donde se ubicaba el motor”.

Por lo que concluyen que las únicas pruebas con potencial peso acreditativo quedarían limitadas a las declaraciones del testigo protegido, del acusado y de la testigo traída por la defensa. Declaraciones que ofrecen versiones absolutamente contradictorias acerca de la identidad de la persona que estaba al mando de la embarcación. Mientras el testigo protegido identifica en tal rol al acusado, éste y la testigo niegan su intervención. Tres declaraciones en las que se aprecian “inconsistencias y erratismos” que impiden al Tribunal alcanzar certeza sobre cuál se ajusta a la realidad. “Incertidumbre, más allá de la duda razonable, que aboca a nuestro juicio a la estimación del recurso y subsiguiente libre absolución del acusado”, concluyen.

La Sala termina su fundamentación jurídica con una “reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento de tan compleja actividad criminal”.

Y, en este sentido señalan que la reducción sistemática de la prueba de cargo a la identificación de un solo testigo protegido de entre los muchos ocupantes de las embarcaciones localizadas; el abandono en sede policial -sin que nunca sean citados ante la autoridad judicial ni propuestos como prueba en el plenario- del resto de testimonios con potencial acreditativo; y la falta de explotación de vestigios o huellas obtenidas de los objetos y enseres de las propias embarcaciones utilizadas para la comisión del delito.

Para, finalmente, apuntar, “el riesgo evidente de un modus operandi en el que los propios patrones (uno o varios y ocasionales o habituales) de las embarcaciones se ofrezcan espontáneamente como testigos protegidos para señalar como patrón a uno cualquiera de los ocupantes, en descargo de su propia responsabilidad”.

La sentencia de apelación también ha contado con el voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de la decisión mayoritaria de la Sala y entiende que no existe “conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa”. FOTO DE ARCHIVO.


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