La Sala Civil y Penal desestima el recurso presentado contra la sentencia de sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a prisión permanente revisable al acusado después de que el jurado popular lo declarara culpable de asesinato por acabar con la vida de una mujer, después de agredirla sexualmente, aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia, el 7 de octubre de 2021 en el municipio de Lorca.
El Tribunal no admite ninguno de los motivos alegados contra la sentencia por el recurrente. En concreto, desestima la queja de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y carecer de base razonable la condena impuesta ya que los miembros del jurado se pronunciaron sobre todas las pruebas practicadas y las respuestas al objeto del veredicto fueron “totales, coherentes, claras, sin contradicciones y argumentadas”.
Además, los magistrados recuerdan que “el jurado, en una muy detallada respuesta en este punto al objeto del veredicto, no encontró ningún medio de prueba que acreditara que al momento de la comisión de los hechos el acusado estuviera bajo los efectos de drogas toxicas o estupefacientes” y por tanto, no admiten la queja por falta de aplicación de la atenuante de drogadicción.
Según la sentencia confirmada, el acusado deberá indemnizar con 456.965 euros a los familiares de la fallecida.
En la resolución recurrida, de acuerdo al veredicto de culpabilidad del jurado, el magistrado impuso, por el delito de asesinato (cometido con alevosía y para evitar que se descubriera la violación anterior), la prisión permanente revisable y la medida de seguridad de libertad vigilada, postpenitenciaria, por un tiempo superior en diez años al periodo de cumplimiento efectivo de dicha pena. Además de la pena de 12 años de prisión y, tras ella, diez años de libertad vigilada, como autor de un delito de agresión sexual violenta, con la agravante de discriminación por razones de género. Por último, se impuso la prohibición de aproximación y comunicación con los hijos de la fallecida.
Apaleada y golpeada brutalmente
Los miembros del jurado, de forma unánime, consideraron probado que el acusado, asegurándose de estar a solas con la víctima, “aprovechando el gran estado de embriaguez”, y siendo “plenamente consciente de la voluntad contraria” por su oposición y resistencia, la agredió sexualmente. E, inmediatamente después, “guiado por el propósito de matar”, agarró con ambas manos el cuello de la mujer, “estrangulándola durante el tiempo necesario para acabar con la vida, por asfixia mecánica”. Acto que, según el veredicto estuvo guiado, además, por el propósito de que no se descubriera la violación cometida, por denuncia de la víctima y obró “por un ánimo específico discriminatorio de género”.
La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación al Tribunal Supremo.