Un juzgado pide que motiven por qué se concedió una felicitación en lugar de una medalla a un policía local

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Poder Judicial 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha anulado un decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que concedió a un policía local una felicitación privada en lugar de la medalla al mérito policial con distintivo rojo por el que se le había abierto expediente. La sentencia, que ha estimado el recurso interpuesto por el policía, condena a la administración a volver a dictar un nuevo decreto de concesión suficientemente motivado.

Así, en la parte dispositiva explica que en el nuevo decreto de concesión deberá expresar la razón o razones por las que el expediente finaliza con la concesión de una Felicitación Privada, en vez de con la concesión de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo rojo que se había propuesto al iniciar el expediente administrativo; “con la advertencia de que, en caso de que no pueda motivar suficientemente en este sentido, la Administración tiene entera libertad para corregir su decisión y conceder al recurrente la distinción o premio que estime conveniente, con igual exigencia motivadora”.

Los hechos que motivaron el pleito ocurrieron en julio de 2022, cuando un policía local de Melilla, que se encontraba de vacaciones en la localidad de Blanca (Murcia) estaba paseando por la ribera del río Segura, cuando oyó una llamada de una mujer que pedía auxilio porque su hija menor era arrastrada por la corriente del agua, procediendo a lanzarse al río para alcanzar a la niña y, finalmente, salvarla.

Tras estos hechos, el subinspector de la Policía Local de Melilla propuso a través de un escrito la concesión a este policía de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo rojo, por lo que se inició el correspondiente expediente administrativo. En dicho expediente se incluyó documentación relativa al expediente como carta del alcalde de Blanca felicitándole (que ya había sido remitido desde dicho ayuntamiento a la jefatura de la Policía Local de Melilla); fotografías; y comparecencia en las dependencias de la Policía Local de Blanca de dos testigos (uno de ellos, la madre de la menor).

En septiembre de 2002, previa convocatoria, se reunió el órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones, el cual, por unanimidad, propuso la concesión a este policía local de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo blanco. Posteriormente, se recibió el informe que en julio se había requerido al jefe de la Policía Local de Blanca. Dicho informe concluía que «si bien no se puede afirmar que tales hechos no hayan sucedido, por parte de esta jefatura no se puede constatar la veracidad de los mismos». Tras ponerse en conocimiento del órgano de asesoramiento el informe de la Policía Local de Blanca, se acuerda por unanimidad dejar sin efecto la anterior propuesta y realizar una nueva propuesta de distinción de una Felicitación Privada.

Ante este cambio, el policía local interpone un recurso contra la decisión del presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de concederle una Felicitación Privada, al entender que merece mayor distinción, y pide su nulidad y que dicha Felicitación Privada mute en Medalla al Mérito Policial con distintivo rojo o, subsidiariamente, con distintivo blanco, al considerar que las resoluciones impugnadas no están suficientemente motivadas.

La resolución judicial explica que la concesión de una medalla es un acto administrativo discrecional, pero “los actos discrecionales también deben motivarse, evidentemente, tal y como especifica el art. 35.1.i) LPACAP, aunque sea de forma más sucinta”. Aunque se conoce perfectamente que la razón de la decisión de concederle una Felicitación Privada es el acto heroico, el recurrente señala que no está bien motivado “por qué el órgano asesor primero le propone una Medalla al Mérito profesional con distintivo blanco, en vez de rojo, y luego cambia a una propuesta de Felicitación Privada. Por qué, en definitiva, no se le concede la medalla que cree merecer y que fue la que se propuso al inicio del expediente”.

En este sentido, la sentencia explica que el recurrente desconoce las razones por las que, iniciado el expediente en una dirección, acabó en otra, siendo los hechos por los que se propuso la medalla con distintivo rojo los mismos que se tuvieron en cuenta para, finalmente, otorgarle una Felicitación Privada, por lo que “la ausencia de una mínima mención a ello impide al recurrente conocer la razón última de la distinción recibida, por qué fue esa y no la que se proponía inicialmente”.

Por este motivo, considera la resolución judicial que esa “falta de motivación conduce, de acuerdo con el art. 48.2 LPACAP (defecto de forma que da lugar a la indefensión prohibida por el art. 24 CE), a la nulidad de las resoluciones impugnadas”. FOTO TWITTER PL MELILLA


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