Conocer el verdadero origen y contexto de una pieza histórica no es fácil cuando no se dispone de documentación que ampare la auténtica procedencia.
En muchas ocasiones aparecen en el mercado legal del arte objetos que no están suficientemente documentados, amparados en antiguas colecciones de las que no se tenía noticia alguna, en manos de coleccionistas ya fallecidos, a veces descritos únicamente con sus siglas y amparadas con facturas que no reúnen los mínimos requisitos legales para surtir efecto en el tráfico comercial.
Además, en muchos casos se solicitan los permisos de exportación de estas piezas, lo que requiere un esfuerzo por parte de la administración central y autonómica, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para prevenir la salida de nuestro país de objetos de los que se sospecha su lícita procedencia.
Las personas que comercian con obras y objetos de arte tienen la obligación legal de registrar en los libros de policía los bienes con los que comercian, además de ser sujetos obligados en la legislación que previene el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas obligaciones deben ser ejercidas en evitación de que afloren en el mercado legal del arte objetos que pudieran provenir del expolio en nuestro país o en terceros países.