El presidente del gobierno, al igual que cualquier otro ciudadano, puede verse implicado en procesos judiciales en los que se requiera su testimonio o declaración.
Sin embargo, la particularidad de su cargo conlleva ciertas consideraciones especiales que explican por qué puede declarar por escrito en lugar de hacerlo de manera presencial. Entre otras razones de índole institucional, hay un aspecto jurídico que recoge esta circunstancia.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Presidente del Gobierno declare por escrito
En España, el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que determinadas autoridades, incluido el presidente del gobierno, pueden ser llamadas a declarar por escrito en lug7ar de hacerlo en persona. Esta disposición legal está diseñada para equilibrar la necesidad de justicia con la importancia y particularidad de los cargos de alta responsabilidad.
La posibilidad de que el presidente del gobierno declare por escrito en un juzgado responde a una combinación de consideraciones institucionales, operativas y de seguridad. Y así viene respaldado y reconocido en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando en su punto dos dice:
2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Foto de archivo extraída del Twitter oficial de la Moncloa.