El órgano ha dictado otras resoluciones que afectan a distintas situaciones penales a las que ha entendido que es de aplicación la ley recientemente en vigor.
Según consta en el fallo de la Sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
1º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley orgánica 1/2024 de 10 de junio en relación con el artículo 1 del mismo texto legal, declarar la extinción de la responsabilidad penal de D. Miquel Buch Moya y D. Lluis Escola Miquel al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia.
2º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 1/2024 de 10 de junio declarar igualmente extinguida la responsabilidad civil derivada de los actos expresamente amnistiados.
3º) Declaramos de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
4º) De conformidad con lo dispuesto en al artículo 11.8 de la Ley orgánica 1/2024 de 10 de junio quedaran sin efecto cuantas medidas cautelares personales y/o patrimoniales se hayan adoptado en el curso del procedimiento.
5º) De igual modo se cancelarán cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados. FOTO DE RTVE.